Artículo 44.- Máxima jerarquía académica nacional. Sin perjuicio de los requisitos internos para acceder a las jerarquías académicas de Instructor, Profesor Asistente, Profesor Asociado y Profesor Titular, u otras equivalentes, las universidades del Estado podrán establecer, de consuno, una jerarquía máxima nacional situada por sobre la jerarquía de Profesor Titular, que disponga de requisitos comunes y pueda ser aplicable y oponible a todas las instituciones universitarias estatales en el quehacer propio de sus funciones de educación superior.