Artículo 46.- Actividades de académicos extranjeros. Los académicos, investigadores, profesionales, conferencistas o expertos extranjeros, y que tengan residencia o domicilio permanente fuera del territorio nacional, estarán exentos de solicitar la autorización para desarrollar actividades remuneradas, señalada en el Ley 21806
Art. 84 N° 4 a)
D.O. 05.02.2026artículo 50 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, siempre que dichas labores correspondan a actividades académicas organizadas por instituciones universitarias y no se extiendan más allá deLey 21806
Art. 84 N° 4 b)
D.O. 05.02.2026 noventa días o del término del respectivo permiso deLey 21806
Art. 84 N° 4 c)
D.O. 05.02.2026 permanencia transitoria.
Art. 84 N° 4 a)
D.O. 05.02.2026artículo 50 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, siempre que dichas labores correspondan a actividades académicas organizadas por instituciones universitarias y no se extiendan más allá deLey 21806
Art. 84 N° 4 b)
D.O. 05.02.2026 noventa días o del término del respectivo permiso deLey 21806
Art. 84 N° 4 c)
D.O. 05.02.2026 permanencia transitoria.