Artículo 52.- Colaboración entre las universidades del Estado y con otras instituciones de educación. Las universidades del Estado deberán colaborar entre sí y con otras instituciones de educación con el propósito de desarrollar, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Promover la conformación de equipos de trabajo interdisciplinarios entre sus comunidades académicas, así como con otras instituciones de educación superior, para realizar actividades de pregrado y posgrado, investigación, innovación, creación artística, extensión y vinculación con el medio, de acuerdo a criterios de pertinencia y equidad territorial.
b) Fomentar relaciones institucionales de cooperación y colaboración con universidades y entidades nacionales y extranjeras, en el ámbito propio de las funciones de educación superior.
c) Promover criterios y requisitos comunes para el establecimiento de una carrera académica nacional aplicable y oponible a todas las universidades del Estado.
d) Promover la movilidad académica entre sus docentes.
e) Facilitar la movilidad estudiantil entre ellas, y entre las instituciones técnico profesionales y las universidades del Estado.
f) Propender a un crecimiento equilibrado y pertinente de su oferta académica, de conformidad a lo previsto en sus respectivos Planes de Desarrollo Institucional, pudiendo considerar las propuestas del Consejo de Coordinación de Universidades del Estado.
g) Promover acciones colaborativas destinadas al aseguramiento de la calidad de las universidades del Estado, de manera que alcancen o mantengan los más altos estándares en este ámbito.
h) Colaborar con otras instituciones de educación superior del Estado que requieran asesoría en el diseño y ejecución de proyectos académicos e institucionales, y con aquellas instituciones estatales que presenten dificultades en sus procesos de acreditación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la presente ley.
i) Vincular sus actividades con los centros de formación técnica estatales.
j) Colaborar con el Ministerio de Educación en los procesos de reubicación de los estudiantes provenientes de instituciones de educación superior cuyo reconocimiento oficial haya sido revocado.
k) Impulsar programas dirigidos a alumnos de establecimientos educacionales públicos, a fin de fomentar su acceso a la educación superior de acuerdo a criterios de equidad y mérito académico.
l) Vincular sus actividades con el aseguramiento de la calidad de las escuelas y liceos públicos, contribuyendo de manera activa en la innovación pedagógica y en el desarrollo de los profesionales de la educación de estos establecimientos.
m) Establecer procedimientos y protocolos de acción conjunta en materia de compras públicas, con el objeto de promover la eficacia y eficiencia de los contratos que celebren las universidades del Estado para el suministro de bienes muebles y de los servicios que requieran para el desarrollo de sus funciones, de conformidad a la ley Nº 19.886.
n) Compartir las buenas prácticas de gestión institucional que propendan a un mejoramiento continuo de las universidades del Estado y que permitan elevar progresivamente sus estándares de excelencia, eficiencia y calidad.