Artículo 53.- Del Consejo. Existirá un Consejo de Coordinación de Universidades del Estado (en adelante también "el Consejo"), el que tendrá por finalidad promover la acción articulada y colaborativa de las instituciones universitarias estatales, con miras a desarrollar los objetivos y proyectos comunes señalados en el Párrafo 1º del presente Título, además de la aprobación, supervisión y seguimiento de las iniciativas y proyectos propuestos por las universidades del Estado que se financien en virtud del Plan de Fortalecimiento establecido en el Párrafo 2º del Título IV de esta ley.
Corresponderá particularmente a este Consejo de Coordinación asesorar al Ministerio de Educación en el diseño de proyectos conjuntos entre el Estado y sus universidades en torno a objetivos específicos que atiendan los problemas y requerimientos del país y sus regiones. Además, elaborará propuestas para la conformación de redes de cooperación en áreas de interés común para las universidades del Estado, especialmente en gestión institucional, docencia, investigación, extensión y vinculación con el medio.