Artículo 55.- Organización del Consejo y comités internos. La organización y las tareas específicas del Consejo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 53 y siguientes de la presente ley, serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda.
El Consejo funcionará a través de comités internos. Estos comités estarán integrados por cinco rectores de universidades del Estado y por dos autoridades de Gobierno, una de las cuales será del Ministerio de Educación, según se defina en el decreto señalado en el inciso anterior.