Artículo 61.- Aprobación y visación del Comité. Los recursos señalados en el artículo anterior deberán ejecutarse en conformidad a las iniciativas y proyectos que apruebe el Comité a que hace referencia el artículo 58 de la presente ley.
El Comité será el encargado de evaluar el nivel de cumplimiento de dichas iniciativas y proyectos, y otorgar la visación para que el Ministerio de Educación realice las siguientes transferencias.