Artículo 63.- Política de propiedad intelectual e industrial. Las universidades del Estado deberán establecer, a través de reglamentos, una política de propiedad intelectual e industrial que permita fomentar las actividades de investigación, creación e innovación de sus académicos, resguardando los derechos de estas instituciones. Asimismo, dichos reglamentos establecerán las formas de acceso público al conocimiento creado en las universidades del Estado, debiendo en todo caso respetar los derechos de terceros en virtud de la legislación vigente.