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Ley 21094

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Ley 21094

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  • Encabezado
  • TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
    • Párrafo 1° Definición, autonomía y régimen jurídico de las universidades del Estado
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 3
    • Párrafo 2° Misión y principios de las universidades del Estado
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
    • Párrafo 3° Rol del Estado
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
  • TÍTULO II NORMAS COMUNES A LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO
    • Párrafo 1° Del gobierno universitario
      • Artículo 12
      • Artículo 13
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      • Artículo 28
      • Artículo 29
      • Artículo 30
    • Párrafo 2° De la calidad y acreditación institucional
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
    • Párrafo 3° De la gestión administrativa y financiera
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
    • Párrafo 4° De los académicos y funcionarios no académicos
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
      • Artículo 48
      • Artículo 49
  • TÍTULO III DE LA COORDINACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO
    • Párrafo 1° Principio basal y objetivos
      • Artículo 50
      • Artículo 51
      • Artículo 52
    • Párrafo 1° Fuentes de financiamiento
      • Artículo 53
      • Artículo 54
      • Artículo 55
  • TÍTULO IV DEL FINANCIAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO
    • Párrafo 2° Plan de Fortalecimiento
      • Artículo 56
      • Artículo 57
    • Párrafo 2° Plan de Fortalecimiento
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Artículo 61
      • Artículo 62
  • TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
    • Artículo 63
    • Artículo 64
    • Artículo 65
    • Artículo 66
    • Artículo 67
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo PRIMERO
    • Artículo SEGUNDO
    • Artículo TERCERO
    • Artículo CUARTO
    • Artículo QUINTO
    • Artículo SEXTO
    • Artículo SÉPTIMO
  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de ley sobre universidades del Estado, correspondiente al boletín N° 11.329-04

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Ley 21094 Firma electrónica SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ley 21094

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Promulgación: 25-MAY-2018

Publicación: 05-JUN-2018

Versión: Intermedio - de 04-JUN-2021 a 27-DIC-2022

Materias: Contraloría Universitaria, Sistema de Universidades del Estado, Sistema de Educación Superior, Calidad Académica, Carrera Académica, Calidad Educación Pública, Consejo Superior, Consejo Universitario

Resumen: La presente ley se orienta a establecer un marco jurídico que permita a las Universidades del Estado fortalec ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.094

SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

      "TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
   

    Párrafo 1°
    Definición, autonomía y régimen jurídico de las universidades del Estado

    Artículo 1.- Definición y naturaleza jurídica. Las universidades del Estado son instituciones de Educación Superior de carácter estatal, creadas por ley para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura.
    Estas instituciones universitarias son organismos autónomos, dotados de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que forman parte de la Administración del Estado y se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Tendrán su domicilio en la región que señalen sus estatutos.
    Para el cumplimiento de sus funciones, las universidades del Estado deben orientar su quehacer institucional de conformidad a la misión, principios y normas establecidas en la presente ley y en sus respectivos estatutos.
    Los estatutos de cada universidad podrán establecer un ámbito territorial preferente de su quehacer institucional, en razón de su domicilio principal y la misión específica de estas instituciones.

    Artículo 2.- Autonomía universitaria. Las universidades del Estado gozan de autonomía académica, administrativa y económica.
    La autonomía académica confiere a las universidades del Estado la potestad para organizar y desarrollar por sí mismas sus planes y programas de estudio y sus líneas de investigación. En las instituciones universitarias estatales dicha autonomía se funda en el principio de libertad académica, el cual comprende las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
    La autonomía administrativa faculta a las universidades del Estado para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta ley y las demás normas legales que les resulten aplicables. En el marco de esta autonomía, las universidades del Estado pueden, especialmente, elegir a su máxima autoridad unipersonal y conformar sus órganos colegiados de representación.
    La autonomía económica autoriza a las universidades del Estado a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la universidad. Con todo, el ejercicio de esta autonomía no exime a las universidades del Estado de la aplicación de las normas legales que las rijan en la materia.

    Artículo 3.- Régimen jurídico especial. En virtud de la naturaleza de sus funciones y de su autonomía académica, administrativa y económica, las universidades del Estado no estarán regidas por las normas del párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, salvo lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de dicho cuerpo legal.
    Párrafo 2°
    Misión y principios de las universidades del Estado

    Artículo 4.- Misión. Las universidades del Estado tienen como misión cultivar, generar, desarrollar y transmitir el saber superior en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura, por medio de la investigación, la creación, la innovación y de las demás funciones de estas instituciones.
    Como rasgo propio y distintivo de su misión, dichas instituciones deben contribuir a satisfacer las necesidades e intereses generales de la sociedad, colaborando, como parte integrante del Estado, en todas aquellas políticas, planes y programas que propendan al desarrollo cultural, social, territorial, artístico, científico, tecnológico, económico y sustentable del país, a nivel nacional y regional, con una perspectiva intercultural.
    En el marco de lo señalado en el inciso anterior, los estatutos de las universidades del Estado podrán establecer una vinculación preferente y pertinente con la región en que tienen su domicilio o en que desarrollen sus actividades.
    Asimismo, como elemento constitutivo e ineludible de su misión, las universidades del Estado deben asumir con vocación de excelencia la formación de personas con espíritu crítico y reflexivo, que promuevan el diálogo racional y la tolerancia, y que contribuyan a forjar una ciudadanía inspirada en valores éticos, democráticos, cívicos y de solidaridad social, respetuosa de los pueblos originarios y del medio ambiente.
    Las universidades del Estado deberán promover que sus estudiantes tengan una vinculación necesaria con los requerimientos y desafíos del país y sus regiones durante su formación profesional.
    En las regiones donde existen pueblos originarios, las universidades del Estado deberán incluir en su misión el reconocimiento, promoción e incorporación de la cosmovisión de los mismos.

    Artículo 5.- Principios. Los principios que guían el quehacer de las universidades del Estado y que fundamentan el cumplimiento de su misión y de sus funciones son el pluralismo, la laicidad, esto es, el respeto de toda expresión religiosa, la libertad de pensamiento y de expresión; la libertad de cátedra, de investigación y de estudio; la participación, la no discriminación, la equidad de género, el respeto, la tolerancia, la valoración y el fomento del mérito, la inclusión, la equidad, la solidaridad, la cooperación, la pertinencia, la transparencia y el acceso al conocimiento.
    Los principios antes señalados deben ser respetados, fomentados y garantizados por las universidades del Estado en el ejercicio de sus funciones, y son vinculantes para todos los integrantes y órganos de sus comunidades, sin excepción.

    Artículo 6.- Perfil de los profesionales y técnicos. Las universidades del Estado deberán propender a que sus graduados, profesionales y técnicos dispongan de capacidad de análisis crítico y valores éticos.
    Asimismo, deberán fomentar en sus estudiantes el conocimiento y la comprensión empírica de la realidad chilena, sus carencias y necesidades, buscando estimular un compromiso con el país y su desarrollo, a través de la generación de respuestas innovadoras y multidisciplinarias a estas problemáticas.
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Última Versión
De 26-ABR-2024
26-ABR-2024
Intermedio
De 28-DIC-2022
28-DIC-2022 25-ABR-2024
Intermedio
De 04-JUN-2021
04-JUN-2021 27-DIC-2022
Texto Original
De 05-JUN-2018
05-JUN-2018 03-JUN-2021

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre Universidades Estatales (Boletín N°11329-04) /Rol:4316-18
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Proyecto original

1.- Sobre Universidades del Estado (Boletín N° 11329-04)

Proyectos de Modificación (4)

1.- Modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica (Boletín N° 17322-03)
2.- Crea un Nuevo Instrumento de Financiamiento Público para Estudios de Nivel Superior y un Plan de Reorganización y Condonación de Deudas Educativas (Boletín N° 17169-04)
3.- Modifica la ley N°21.094, sobre Universidades Estatales, para darles prioridad en la asignación de campos clínicos en los establecimientos públicos de salud (Boletín N° 14471-11)
4.- Modifica la ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales para promover la creación de universidades indígenas interculturales (Boletín N° 12254-04)

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