Artículo cuarto.- A las instituciones de educación superior creadas por la ley Nº 20.842 no les serán exigibles los requisitos de acreditación institucional y de carreras, de conformidad a la ley Nº 20.129, para efectos de acceder a fondos otorgados por el Estado o que cuenten con su garantía, mientras esté pendiente el plazo máximo para obtener la acreditación institucional de conformidad a la ley Nº 20.842.
Asimismo, los estudiantes matriculados en las instituciones de educación superior antedichas podrán acceder a los recursos y becas otorgados por el Estado o que cuenten con su garantía y que se encuentren contempladas en la normativa vigente, operando respecto de estas instituciones la misma exención.