Artículo 1° .- Modifícase el decreto supremo Nº 5, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento que Regula el Subsidio de Calefacción denominado Bono Leña, de la Ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, en el siguiente sentido:
    1) Sustituyendo el artículo 1° por el siguiente nuevo:
    "Artículo 1°.- El "Subsidio de Calefacción" se regirá por las disposiciones contenidas en la Glosa 13 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002 de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo, este Reglamento y las demás normas aplicables. El "Subsidio de Calefacción" será administrado por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social en adelante "Fosis", al que le corresponderá, especialmente, verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a él, concederlo y extinguirlo.
    Para estos efectos, el Fosis utilizará la información que se desprenda por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379, y cualquier otra información disponible a que tenga acceso en el Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social.
    Corresponderá al Fosis dictar el o los actos administrativos a que diere lugar el Subsidio de Calefacción."

    2) Sustituyendo las letras a) y c) de su artículo 2º por las siguientes letras a) y c) nuevas:
    "a) Subsidio: El subsidio de calefacción denominado "Subsidio de Calefacción" a que se refiere la respectiva Ley de Presupuestos para el Sector Público en la Glosa 13 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, y que tiene por finalidad la atención de familias de la Región de Aysén."
    "c) Glosa: Glosa 13 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, de la Ley respectiva de Presupuestos para el Sector Público."

    3) Sustituyendo su artículo 5° por el siguiente nuevo:
    "Artículo 5°.- Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios del Subsidio de Calefacción, aquellas familias que tengan domicilio en la Región de Aysén y que al primer día hábil del mes de marzo del año de otorgamiento del beneficio pertenezcan preferentemente hasta el tramo 80 según la Calificación Socioeconómica a que se refiere el artículo 33º del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social. Para tal efecto, el tramo 80 corresponde al cuarto quintil de vulnerabilidad a que alude la Glosa 13 asociada a la Asignación 002 "Programa de Desarrollo Social" del Subtítulo 33, ítem 01, de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01 de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

    4) Sustituyendo el inciso tercero del artículo 9º por el siguiente nuevo:
    "Para tal efecto, se contemplan gastos administrativos para la implementación del pago del Subsidio de Calefacción, que para el año 2018 podrá incluir hasta $27.904.310.- (veintisiete millones novecientos cuatro mil trescientos diez pesos) de los recursos asignados en virtud de la Glosa 12 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, ítem 01, Asignación 002, de la Ley Nº 21.053 de Presupuestos para el Sector Público año 2018. Respecto de los años siguientes, se estará a lo que disponga la respectiva Ley de Presupuestos para el Sector Público.".