APRUEBA NUEVO ARSENAL FARMACOLÓGICO DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN
Núm. 204.- Valparaíso, 24 de abril de 2018.
Vistos:
La solicitud efectuada mediante el Ord. N° 2.094, del 22.12.2017, por la Directora del Servicio de Salud Aconcagua, mediante el cual solicita la aprobación del Arsenal farmacológico para establecimientos de Atención Primaria de los establecimientos pertenecientes a la jurisdicción del Servicio de Salud Aconcagua; Ord. N° 227, del 09.02.2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, y el Ord. N° 500, del 22.03.2018, de la Directora del Servicio de Salud Aconcagua.
Considerando:
La resolución N° 62, del 1 de febrero de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, y
Teniendo presente:
Lo dispuesto en los artículos 5 y 9 del Código Sanitario; en el DL N° 2.763/79, modificado por la ley N° 19.937; en el DS N° 136/04 que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la resolución exenta N° 757/1997; en la resolución N° 504/09, que aprueba Norma General Técnica N° 113 sobre Organización y Funcionamiento de los Comités de Farmacia y Terapéutica para la Red Asistencial de Salud Pública; en la Guía Organización y Funcionamiento de la Atención Farmacéutica en Hospitales del S.N.S.S.; en el DS 194/04 que aprueba el Formulario Nacional de Medicamentos; en la resolución N° 135/06 que Establece Normas Técnico Administrativas para la Aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud de la ley N° 18.469, en la Modalidad de Atención Institucional; en la ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.966 Ley Auge; en el DS N° 4/2013 que Aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud, y sus modificaciones, y en uso de las facultades que me confiere el DS N° 46, de 27 de marzo de 2018, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Apruébase el nuevo Arsenal Farmacológico de Primer Nivel de Atención correspondiente a los establecimientos asistenciales públicos de la jurisdicción del Servicio de Salud Aconcagua 2018-2020 que consta de once (11) páginas y que forma parte de la presente resolución.
2.- Establécese que la vigencia del presente Arsenal Farmacológico es un periodo de dos (2) años, contados desde la fecha de la presente resolución.
3.- Téngase presente que el Comité de Farmacia y Terapéutica de la Red Asistencial de la Dirección del Servicio de Salud Aconcagua deberá efectuar una revisión y actualización del Arsenal Farmacológico cada dos (2) años.
4.- Déjese sin efecto, a contar de la fecha de la presente resolución, la resolución N° 62, del 1 de febrero de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, que autorizó el arsenal farmacológico de Primer Nivel de Atención y de Hospitales de Baja Complejidad.
5.- Publíquese en el Diario Oficial la resolución del Arsenal Farmacológico de Primer Nivel de Atención y el arsenal, correspondiente a los establecimientos asistenciales públicos de la jurisdicción del Servicio de Salud Aconcagua, el cual consta de once (11) páginas y cuyo contenido se adjunta a esta resolución.
6.- Establécese que el Arsenal Farmacológico aprobado por esta resolución deberá publicarse en la página web de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso. Asimismo, deberá existir una copia de dicho Arsenal Farmacológico en la Dirección del Servicio de Salud Aconcagua y en cada uno de los establecimientos de Atención Primaria.
7.- Notifíquese la presente resolución a la Directora del Servicio de Salud Aconcagua.
Anótese y comuníquese.- Francisco Álvarez Román, Secretario Regional Ministerial de Salud Región Valparaíso.