CREA ÁREA MARINA COSTERA PROTEGIDA DE MÚLTIPLES USOS RAPA NUI

    Núm. 10.- Santiago, 28 de febrero de 2018.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; los artículos 70 letra c), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre Diversidad Biológica; el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo; la ley Nº 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado mediante el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas; el decreto supremo Nº 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, y crea Comisión Nacional que indica; en las resoluciones Nº 259, de 28 de marzo de 2017, y Nº 437, de 22 de mayo de 2017, ambas del Ministerio del Medio Ambiente, que disponen la realización del proceso de Consulta Indígena al pueblo Rapa Nui para la creación de un Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos para la Isla de Pascua; en el Acuerdo Nº 34/2017 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 22 de noviembre de 2017; el informe técnico "Antecedentes y Análisis para la Creación de Área Marina Protegida de Múltiples Usos Rapa Nui en Isla de Pascua", elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado.
    3. Que, se ha propuesto crear el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Rapa Nui con una superficie aproximada de 579.368 km 2 , que abarca el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva de la Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez, y se ubica en la provincia de Isla de Pascua, Región de Valparaíso.
    4. Que el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Rapa Nui propuesta comprende porciones de agua, fondo de mar, rocas, las playas y los terrenos de playas fiscales de la Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez. Se excluye del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Rapa Nui el Parque Marino Motu Moturo Hiva, establecido mediante el decreto supremo Nº 235, de 4 de diciembre de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y el Área Marina Costera Protegida en los sectores denominados parques submarinos Coral Nui Nui, Motu Tautara y Hanga Oteo, establecidos mediante decreto supremo Nº 547, de 5 de abril de 2000, de Ministerio de Defensa Nacional.
    5. Que el área se caracteriza por ecosistemas subtropicales únicos en el territorio marítimo de Chile y la presencia de arrecifes de corales tropicales con alto endemismo dentro de los cuales es posible identificar peces, algas e invertebrados que son únicos y de gran importancia cultural y socioeconómica.
    6. Que en el área propuesta se pueden observar mamíferos marinos como cetáceos, delfines, orcas, entre otros, de las familias Balaenopteridae, Physeteridae, Ziphiidae, Delphinidae y Phocidae. Dentro de estas familias se cuentan las siguientes especies: la ballena azul (Balaenoptera musculus), la ballena minke (Balaenoptera bonaerensis), la ballena jorobada (Megaptera novaeangliae), el cachalote (Physeter macrocephalus), el zifio de Cuvier (Ziphius cavirostris), el zifio de Blainville (Mesoplodon densirostris), la falsa orca (Pseudorca crassidens), la ballena piloto (Globicephala sp.), el delfín nariz de botella (Tursiops truncatus) y el delfín común (Delphinus sp.).
    7. Que de las 37 especies de aves presentes en las zonas costera y oceánica de la ecorregión de la Isla de Pascua, la taxa dominante la componen los Procellariiformes y Charadriiformes. Las familias Procellariidae y Laridae están representadas por 13 y 7 especies, respectivamente. Dentro de estas especies se pueden encontrar el ave del trópico de cola roja o tavake (Phaethon rubricauda), petreles, gaviotas, y piqueros, entre otros.
    8. Que el área asimismo presenta variados recursos hidrobiológicos, tales como el caracol pure (Monetaria caputdraconis), el atún de aleta amarilla o kahi (Thunnus albacares), el atún de ojos grandes (Thunnus obesus), el mahi mahi (Coryphaena hippurus), la albacora o ivi heheu (Xiphias gladius), la vidriola o toremo (Seriola lalandi), el jurel negro o ruhi (Caranx lugubris), el pez timón o nanue (Kyphosus sandwicensis), la langosta de Isla de Pascua o ura (Panulirus pascuensis), el tiburón mango o de Galápagos (Carcharhinus galapaguensis) y otros tiburones.
    9. Que la categoría de Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos permite la coexistencia armoniosa de diversas actividades, turismo, investigación científica, educación, actividades culturales y conservación ambiental, entre otras. Esta categoría permitirá una gestión integrada, considerando tanto especies marinas de importancia comercial, como aquellas de importancia ecológica, además de aspectos paisajísticos como los arrecifes de corales, entre otros. Bajo esta categoría se pretende proteger el entorno natural considerando todos sus componentes y que las actividades que se desarrollan en su interior deben ejecutarse de forma tal que no afecten los objetos de protección.tales como pesca artesanal,
    10. Que entre los meses de mayo y septiembre de 2017 el Ministerio del Medio Ambiente desarrolló un proceso de consulta indígena en aplicación del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Dicho proceso concluyó, entre otros, con los siguientes acuerdos:

    a) Creación del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Rapa Nui, que reconozca y garantice los recursos al pueblo Rapa Nui y la administración y gestión con el Estado.
    b) La administración y gestión conjunta con el Estado se realice en un consejo directivo compuesto por seis representantes del Pueblo Rapa Nui y cinco del Estado.
    c) La pesca se realice únicamente con artes y aparejos de pesca artesanales del Pueblo Rapa Nui.
    d) Queda prohibida cualquier actividad que se contraponga con las tradiciones y costumbres del pueblo Rapa Nui y/o puedan causar efectos adversos sobre objetos de protección, así como el carácter cultural, nacional, patrimonial, científico, ecológico, histórico, arqueológico y turístico de Isla de Pascua.

    11. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo Nº 34/2017, de 22 de noviembre de 2017, acordó proponer a S.E. la Presidenta de la República, la creación del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Rapa Nui.

    Decreto:
    Artículo 1°. - Crea Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos. Créase el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Rapa Nui en el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva de la Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez, provincia de Isla de Pascua, Región de Valparaíso, con un área aproximada de 579.368 km2.
    Artículo 2°.  Límites. Los límites del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos, representados en el mapa adjunto, y del cual se excluyen las concesiones marítimas vigentes, se detallan en coordenadas geográficas WGS 84, y son las siguientes:

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    Para todos los efectos, dicho mapa, autorizado por Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
    Artículo 3°.- Objetos de Protección. El Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Rapa Nui tendrá como objeto de protección el suelo y subsuelo marino, en particular arrecifes de coral y especies asociadas, montes submarinos y fuentes hidrotermales; la columna de agua; mamíferos marinos tales como la ballena azul (Balaenoptera musculus), la ballena minke (Balaenoptera bonaerensis), la ballena jorobada (Megaptera novaeangliae), el cachalote (Physeter macrocephalus), el zifio de Cuvier (Ziphius cavirostris), el zifio de Blainville (Mesoplodon densirostris), la falsa orca (Pseudorca crassidens), la ballena piloto (Globicephala sp.), el delfín nariz de botella (Tursiops truncatus) y el delfín común (Delphinus sp.); aves marinas tales como ave del trópico de cola roja o tavake (Phaethon rubricauda), petreles, gaviotas y piqueros; y los recursos hidrobiológicos tales como el caracol pure (Monetaria caputdraconis), el atún de aleta amarilla o kahi (Thunnus albacares), el atún de ojos grandes (Thunnus obesus), el mahi mahi (Coryphaena hippurus), la albacora o ivi heheu (Xiphias gladius), la vidriola o toremo (Seriola lalandi), el jurel negro o ruhi (Caranx lugubris), el pez timón o nahue (Kyphosus sandwicensis), la langosta de Isla de Pascua o ura (Panulirus pascuensis, el tiburón mango o de Galápagos (Carcharhinus galapaguensis) y otros tiburones.
    Artículo 4°.- Administración. El Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Rapa Nui quedará bajo la administración de un consejo directivo compuesto por seis representantes elegidos por el pueblo Rapa Nui y cinco representantes del Estado. Los representantes del Estado pertenecerán al Ministerio del Medio Ambiente; al Ministerio de Defensa Nacional; al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por la Gobernación Provincial de Isla de Pascua; al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y un comisionado electo de la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua, CODEIPA.
    Artículo 5°.- Plan de administración. En un plazo de 12 meses contado desde la publicación del presente acto, el Consejo Directivo deberá elaborar y presentar ante el Ministerio del Medio Ambiente una propuesta de plan de administración del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos, el que será aprobado mediante resolución. Todo cambio que se pretenda introducir a la propuesta deberá contar con el pronunciamiento favorable del Consejo Directivo.
    Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.
    Artículo 6°.- Actividades. Toda actividad que se realice en el área deberá ser compatible con los objetos de protección de la misma y deberá ajustarse a lo dispuesto en el respectivo plan de administración.
    Queda prohibida cualquier actividad que se contraponga a las tradiciones y costumbres del pueblo Rapa Nui o puedan causar efectos adversos sobre los objetos de protección, así como el carácter cultural, nacional, patrimonial, científico, ecológico, histórico, arqueológico y turístico de la Isla de Pascua.
    La pesca sólo podrá realizarse con artes y aparejos de pesca establecidos por resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la cual se dictará tomando en consideración la información relativa a artes y aparejos proporcionada por el pueblo Rapa Nui. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura considerará la opinión del Consejo Directivo en caso de modificar la resolución antedicha.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marcelo Mena Carrasco, Ministro del Medio Ambiente.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Natalia Piergentili Domenech, Ministra de Economía, Fomento y Turismo (S).
    Lo que transcribo a Ud. para los fines que estime pertinentes.- Rodrigo Benítez Ureta, Subsecretario del Medio Ambiente.