Artículo único.-  Modifíquese el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, aprobado por el decreto supremo Nº 747, citado en la letra d) de los vistos, en el siguiente sentido:
    1. Intercálese en el artículo 1º, entre "la estructura de la numeración" y "y los procedimientos de marcación", lo siguiente: ", su procedimiento de asignación y reasignación".
    2. Reemplácese el texto del artículo 3º por el siguiente:
    "Se rigen por las disposiciones del presente plan las concesionarias de servicio público telefónico, los portadores, otras concesionarias de servicios públicos que requieran de numeración para su funcionamiento y los suministradores de servicios complementarios.".
   
    3. Suprímanse los artículos , 11º y 16º, los títulos VI, VII y VIII, con sus respectivos artículos, y el artículo 21º.
    4. Elimínense en el artículo 7º los textos "Código de área", "Código de Área Virtual Móvil", "Número de suscriptor local" y "Número de móvil" y sus correspondientes definiciones, e incorpórese, antes del texto "- Número de servicio de emergencia", lo siguiente:
      "- Numeración de suscriptor Numeración asociada a un suscriptor que le permite cursar y recibir llamadas o tráfico a través de la red pública de telecomunicaciones.
    - Numeración especial Numeración con una longitud inferior a la de suscriptor, que podrá incluir los caracteres #, * u otros caracteres no numéricos. Mediante esta numeración podrán prestarse servicios de emergencia y servicios complementarios al interior de la red de una concesionaria o que se interconecten con las redes de las distintas concesionarias.".
    5. Reemplácese en el artículo 8º donde dice "del Servicio Público Telefónico" por "de Servicios de Telecomunicaciones" y elimínese la expresión "Nacional e Internacional".
    6. Reemplácese el texto del artículo 9º por el siguiente:
    "La estructura de la numeración de suscriptor y de servicios complementarios será la siguiente:

    a) Numeración de suscriptor:
    Será de 9 dígitos, donde el primer dígito no podrá ser "0" ni "1".
    b) Numeración de servicios complementarios:
    Los servicios complementarios podrán emplear numeración especial, acorde a lo señalado en los artículos 7º y 14º bis del presente plan.
    En el caso de servicios complementarios que requieran de bloques de numeración para su funcionamiento, la estructura de la numeración comenzará con N0X y podrá contar con una longitud máxima de 10 dígitos, donde N0X, según determine la Subsecretaría, es la categoría de servicios complementarios, pudiendo N ser cualquier dígito del 2 al 9 y X cualquier dígito entre 0 y 9, ambos inclusive.".
    7. Reemplácese el texto del artículo 10º por el siguiente:
    "Las solicitudes de asignación de numeración deberán ajustarse a la estructura establecida en el presente Plan, ser justificadas y presentarse ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, quien las resolverá dentro del plazo de 30 días. Con todo, la Subsecretaría, velando por la eficiente asignación de numeración, podrá fundadamente rechazar la solicitud u otorgar una cantidad menor de numeración.
    Las asignatarias de numeración deberán adoptar las medidas adecuadas para su eficiente utilización. La Subsecretaría podrá condicionar la entrega y conservación de numeración a la adopción, por parte de las interesadas, de determinadas medidas para asegurar una eficiente administración de la numeración asignada.".
    8. Modifíquese el artículo 12º, en el siguiente sentido:
    8.1 Elimínese en el inciso tercero la expresión ", de la misma zona primaria,".
    8.2 Reemplácese el inciso final por el siguiente:
    "Para acceder a servicios de información y orientación de la ciudadanía por parte del Estado se empleará el número 101.".
    9. Reemplácese el texto del artículo 14º bis por el siguiente:
    "La Subsecretaría, mediante resolución, establecerá la normativa técnica que regule el uso de numeración especial para los servicios complementarios y el correspondiente procedimiento de asignación y reasignación, conforme con los principios de no discriminación, subsidiariedad, portabilidad, eficiencia en la utilización de los recursos de numeración, óptima calidad y transparencia para los usuarios de los mismos.".
    10. Modifíquese el artículo 15º, en el siguiente sentido:
    10.1 Reemplácese el texto del numeral 2 por el siguiente:
      "Llamadas entre suscriptores dentro de la red pública telefónica nacional, se debe marcar:
    Número de suscriptor".
    10.2 Elimínense los numerales 3 a 6, pasando los actuales numerales 7 a 9 a ser 3 a 5, respectivamente.
    10.3 Elimínese, en el nuevo numeral 4, los textos "N0X + " y "N0X es la categoría de servicios complementarios, e".