Artículo 13.- El retiro, modificación relevante, desconexión o el cese de operaciones, se regirán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72º -18 de la ley.
El SGIIE deberá contar con un manual de seguridad que contendrá, entre otros, los procedimientos conforme a los cuales se deberá efectuar el desmantelamiento y retiro definitivo de toda instalación eléctrica que constituye un peligro para las personas o las cosas, incluyendo el equipamiento de control y comunicación cuando corresponda.