ESTABLECE DÍA NACIONAL SIN AUTOMÓVIL

    Núm. 19.- Santiago, 21 de febrero de 2018.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; en el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón, y en la demás normativa que resulte aplicable.

    Considerando:

    1. Que diversas organizaciones de la sociedad civil han solicitado la promulgación de un decreto supremo que establezca el último viernes de septiembre como el "Día Nacional Sin Autos en Chile".
    2. Que el día nacional sin auto corresponde a una iniciativa ciudadana, originada en la década de los 80, y que tuvo sus movimientos más fuertes en los años 90 en ciudades de Francia (La Rochelle) y luego en Inglaterra e Islandia. Es celebrada el 22 de septiembre de cada año como "En la Ciudad sin mi Coche" y es una instancia apoyada por la Comisión Europea desde el año 2000, para promover las políticas de la Unión Europea en los ámbitos del transporte, el cambio climático, la eficiencia energética y el desarrollo urbano sostenible.
    3. Que existen alrededor de 50 países y 2.526 ciudades y pueblos que celebran este día, incluidos países latinoamericanos como Colombia, Argentina y México.
    4. Que el Gobierno de Chile comparte el objetivo de impulsar el uso de modos de transporte no motorizados, ya sea a través de proyectos de infraestructura, de adecuaciones normativas y regulatorias y de actividades de promoción de su uso.
    5. Que, en este sentido, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha impulsado modificaciones legales tendientes a mejorar la convivencia entre los distintos modos de transportes. En efecto, con fecha 4 de agosto de 2015 se ingresó al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica la ley de tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte, boletín Nº 10.217-15, el cual se encuentra en su último trámite legislativo.
    6. Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el organismo rector en materia de tránsito del país. En esa condición, le corresponde proponer las políticas y regulaciones en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas.
    7. Que, en este contexto, se establecerá en nuestro país un Día Nacional Sin Automóvil, de carácter declarativo, y que busca transformarse en una jornada de reflexión y análisis sobre la movilidad que se quiere para las distintas ciudades del país.

    Decreto:

    1° Institúyese el último viernes de septiembre de cada año como el Día Nacional Sin Automóvil.
    2° Establécese que las actividades que puedan llevarse a cabo durante ese día sean adoptadas por las autoridades del nivel central, regional y local en los ámbitos de sus respectivas  competencias y coordinaciones con las organizaciones ciudadanas, conforme lo estimen pertinente y no se afecte en su esencia la movilidad de las ciudades.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MARIO FERNÁNDEZ BAEZA, Vicepresidente de la República.- Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mónica Wityk Peluchonneau, Jefa División Administración y Finanzas.