MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 170, DE 2016, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 70.- Santiago, 9 de mayo de 2018.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6º y 35º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.059; la ley Nº 20.309; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; los decretos supremos Nos 97, de 1984; 170, de 1985; 23, de 2000, y 170, de 2016, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución Nº 35, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.

    Considerando:

    1. Que, mediante el decreto supremo Nº 170, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, se modificaron los decretos Nos 23, de 2000; 97, de 1984, y 170, de 1985, y se dejó sin efecto el decreto 189, de 2013, todos del aludido ministerio.
    2. Que, el referido decreto, entre otras modificaciones, incorporó un nuevo artículo 2º bis al decreto Nº 97, de 1984, el cual establece que, para obtener la autorización para otorgar licencias de conductor, así como para mantenerla, las municipalidades deberán sujetarse al formato de bases de licitación o de términos de referencia, según corresponda, que mediante resolución establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    3. Que, para hacer efectiva la exigencia descrita en el considerando precedente se estableció un plazo de quince meses, contados desde la publicación del decreto Nº 170, de 2016.
    4. Que las indicadas bases y términos de referencia fueron aprobadas mediante resolución Nº 35, de 1 de septiembre de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las cuales fueron tomadas de razón con fecha 3 de abril de 2018 por la Contraloría General de la República.
    5. Que, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones entregar a la entidad que confeccionará la licencia de conductor el entramado de seguridad, el cual no se encuentra en convenio marco, razón por la cual este servicio deberá contratarse de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley de compras públicas y su reglamento, lo que requiere de un plazo prudente para su realización.
    6. Que, atendido lo anterior, resulta necesario modificar la entrada en vigencia de la obligación señalada en el considerando segundo.

    Decreto:

    Artículo único:  Modifícase el decreto supremo Nº 170, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en el sentido de reemplazar, en el artículo quinto, la expresión "quince" por la expresión "veintitrés".


    Artículo transitorio: La presente modificación comenzará a regir desde el 24 de mayo de 2018.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mónica Wityk Peluchonneau, Jefa División Administración y Finanzas.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación

    Cursa con alcances el decreto N° 70, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes

    N° 13.032.- Santiago, 25 de mayo de 2018.

    La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica el plazo para la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos primero y segundo del decreto Nº 170, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, pero cumple con reiterar el alcance que sobre la materia se formuló, en su oportunidad, a dicho decreto -oficio Nº 6.189, de 2017-, en orden a que ello es sin perjuicio de lo manifestado por este organismo de control -respecto de la Casa de Moneda de Chile S.A.- en sus dictámenes N os 70.620, de 2013, y 71.184, de 2014.
    Además, cabe señalar que esa secretaría de Estado, en lo sucesivo, deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se envíen a trámite de toma de razón oportunamente, y no como ocurrió en la especie.
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
    A la señora
    Ministra de Transportes y Telecomunicaciones
    Presente.