Artículo 4.- Intercálase en el artículo 13 bis del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, el siguiente inciso tercero, nuevo:
"Para efectos de este artículo, se considerarán también los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, en términos análogos a los dispuestos en el inciso final del artículo 44 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076.".