Esta ley tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales se efectuará el traspaso del establecimiento de carácter experimental y de su personal, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, pasando a ser dependiente de éste, y sujeto a su normativa, conservando el actual nombre de Hospital Padre Alberto Hurtado, regulándose los derechos, obligaciones y bienes, tanto muebles como inmuebles, del establecimiento que se traspasa al Servicio de Salud respectivo, se exigirá una evaluación de funcionamiento luego del traspaso, en los ámbitos financieros, de gestión, sanitarios y satisfacción de usuarios, el que deberá ser enviado a la Cámara de Diputados y al Senado, durante el segundo semestre del cuarto año contado desde la fecha de la entrada en vigencia de los encasillamientos, se garantizará una asignación de antigüedad, luego de ello, se reconocerá y mantendrá el derecho a la indemnización establecida en la actual normativa del Hospital Padre Alberto Hurtado.

    Artículo tercero.- El encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en ejercicio de la facultad prevista en el artículo primero transitorio de esta ley, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley señalados en dicho artículo, debiéndose considerar lo siguiente:

    1. El encasillamiento en los cargos se efectuará por concursos internos, en los que participarán los trabajadores con contrato indefinido del Hospital Padre Alberto Hurtado, pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución Nº 20.
    2. Podrán postular a los concursos señalados en el numeral precedente, quienes, a la fecha del traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1, hayan estado contratados en aquél, indefinidamente, por una jornada de 44 horas semanales, y siempre que al momento del llamado a concurso continúen desempeñándose en el establecimiento en esas condiciones.
    3. El llamado a los concursos señalados en este artículo, se dispondrá por resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente dentro de los treinta días siguientes a la publicación de el o de los decretos con fuerza de ley, señalados en el artículo primero transitorio, siempre que dicha fecha sea posterior a la señalada en el numeral 8.
    4. Los trabajadores sólo podrán postular a cargos de la planta de personal del estamento correspondiente a las funciones que desempeñaban en el establecimiento y hasta el grado que les corresponda según la tabla del inciso primero del artículo segundo transitorio.
    Con todo, lLey 21196
Art. 74 N° 1
D.O. 21.12.2019
os concursos sólo podrán realizarse una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley Nº 20.972.
    Para estos efectos, la antigüedad del postulante considerará el tiempo desempeñado en el establecimiento y en los Servicios de Salud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
    5. En los concursos señalados en este artículo, se considerarán los factores de antigüedad en el establecimiento y la evaluación de desempeño. Al factor de antigüedad se le aplicará lo dispuesto en el párrafo final del numeral precedente. Por su parte, el factor evaluación considerará la última calificación del trabajador en el establecimiento, siempre que aquél haya sido calificado en lista 1, de distinción, o lista 2, buena.
    6. El comité de selección que prepare y realice los concursos a que se refiere este artículo estará conformado por los funcionarios señalados en el artículo 21 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y considerará la participación, con derecho a voz, de las asociaciones de funcionarios del establecimiento, según el estamento que se concurse y a lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio.
    7. La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.
    8. El proceso de encasillamiento dispuesto en este artículo se efectuará una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en virtud de la ley Nº 20.972.