Esta ley tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales se efectuará el traspaso del establecimiento de carácter experimental y de su personal, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, pasando a ser dependiente de éste, y sujeto a su normativa, conservando el actual nombre de Hospital Padre Alberto Hurtado, regulándose los derechos, obligaciones y bienes, tanto muebles como inmuebles, del establecimiento que se traspasa al Servicio de Salud respectivo, se exigirá una evaluación de funcionamiento luego del traspaso, en los ámbitos financieros, de gestión, sanitarios y satisfacción de usuarios, el que deberá ser enviado a la Cámara de Diputados y al Senado, durante el segundo semestre del cuarto año contado desde la fecha de la entrada en vigencia de los encasillamientos, se garantizará una asignación de antigüedad, luego de ello, se reconocerá y mantendrá el derecho a la indemnización establecida en la actual normativa del Hospital Padre Alberto Hurtado.

    Artículo sexto.- El encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que se creen en la planta de profesionales funcionarios en ejercicio de la facultad prevista en el artículo primero transitorio quedará sujeta a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley, debiéndose considerar lo siguiente:
    1. El encasillamiento de los cargos se efectuará por concursos internos, en los que podrán participar los trabajadores con contrato indefinido del establecimiento que se remuneren de acuerdo a la escala A del artículo 2 de la resolución Nº 20, que hayan adquirido la calidad de indefinido previo concurso público y que al momento del llamado al concurso continúen desempeñándose en esa condición. También podrán participar de los concursos a que se refiere este artículo, los profesionales funcionarios con contrato indefinido en el establecimiento que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, se encontraban en funciones en el Hospital Padre Alberto Hurtado, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y que fueron contratados sin solución de continuidad de conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de dicha normativa.
    2. Los trabajadores señalados en el numeral anterior sólo podrán participar del concurso respecto de cargos de jornada de la ley Nº 19.664, si tienen 6 o más años de ejercicio profesional a la fecha del concurso y se desempeñen en jornadas diurnas. A su vez, los trabajadores señalados en el numeral anterior, sólo podrán concursar a los cargos de jornadas de 28 horas semanales, si a la fecha del concurso se desempeñen en cargos de igual jornada.
    3. El personal sólo podrá postular a cargos con igual jornada de horas semanales a la que estuviese desempeñando a la fecha del llamado al concurso. Con todo, si la jornada del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, podrá postular a los siguientes cargos:

    a) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.
    b) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.
    c) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 26 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.
    d) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 36 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 33 horas semanales.

    4. La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.
    El personal del establecimiento que sea seleccionado en el respectivo concurso, será nombrado en calidad de titular de un cargo de planta en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior del Servicio Metropolitano de Salud Sur Oriente.
    5. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, podrán establecer normas sobre la conformación del comité de selección y los factores que a lo menos se considerarán en los concursos.