Artículo séptimo .- Los trabajadores del establecimiento que cumpliendo el requisito señalado en el numeral 1 del artículo anterior, no resulten seleccionados en el concurso a que se refiere dicho artículo o no postulen a él, serán designados en cargos a contrata de profesionales funcionarios asimilados a la Etapa de Planta Superior Nivel I del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, si a la fecha del concurso se desempeñan en jornadas diurnas. Si, por el contrario, tales trabajadores se desempeñasen en jornadas de 28 horas, serán asimilados a cargos a contrata de profesionales funcionarios de la ley Nº 15.076.