Artículo octavo.- Los trabajadores del establecimiento que conforme a los artículos sexto y séptimo transitorios ingresen a la Etapa de Planta Superior Nivel I, podrán someterse al sistema de acreditación que anualmente convoque el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. En caso que dichos funcionarios aprueben la acreditación y accedan a los niveles II o III, se regirán por lo dispuesto en la ley Nº 19.664, quedando sujetos a los cupos financieros señalados en el artículo 32 de dicha normativa.