Esta ley tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales se efectuará el traspaso del establecimiento de carácter experimental y de su personal, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, pasando a ser dependiente de éste, y sujeto a su normativa, conservando el actual nombre de Hospital Padre Alberto Hurtado, regulándose los derechos, obligaciones y bienes, tanto muebles como inmuebles, del establecimiento que se traspasa al Servicio de Salud respectivo, se exigirá una evaluación de funcionamiento luego del traspaso, en los ámbitos financieros, de gestión, sanitarios y satisfacción de usuarios, el que deberá ser enviado a la Cámara de Diputados y al Senado, durante el segundo semestre del cuarto año contado desde la fecha de la entrada en vigencia de los encasillamientos, se garantizará una asignación de antigüedad, luego de ello, se reconocerá y mantendrá el derecho a la indemnización establecida en la actual normativa del Hospital Padre Alberto Hurtado.

    Artículo décimo .- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de las disposiciones transitorias de esta ley durante su primer año de vigencia no podrá exceder de $199,2 millones, mientras que en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de $104,3 millones.