Esta ley tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales se efectuará el traspaso del establecimiento de carácter experimental y de su personal, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, pasando a ser dependiente de éste, y sujeto a su normativa, conservando el actual nombre de Hospital Padre Alberto Hurtado, regulándose los derechos, obligaciones y bienes, tanto muebles como inmuebles, del establecimiento que se traspasa al Servicio de Salud respectivo, se exigirá una evaluación de funcionamiento luego del traspaso, en los ámbitos financieros, de gestión, sanitarios y satisfacción de usuarios, el que deberá ser enviado a la Cámara de Diputados y al Senado, durante el segundo semestre del cuarto año contado desde la fecha de la entrada en vigencia de los encasillamientos, se garantizará una asignación de antigüedad, luego de ello, se reconocerá y mantendrá el derecho a la indemnización establecida en la actual normativa del Hospital Padre Alberto Hurtado.

    Artículo décimo tercero .- Para todos los efectos legales, la antigüedad en el establecimiento de los funcionarios que sean encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se conservará en este último.
    Para efectos de la asignación de antigüedad del artículo 6 del decreto ley Nº 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, se considerará la antigüedad que haya tenido el funcionario en el último grado en que se haya desempeñado en la escala correspondiente al artículo 2 de la resolución Nº 20, a la fecha de su encasillamiento o contratación asimilados a un cargo de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Con todo, los cambios de grado que se produzcan con ocasión del concurso para la provisión de contratos de carácter indefinido, aprobado a través de la resolución Nº 6, de 2017, del Hospital Padre Alberto Hurtado, o de los concursos internos de promoción de contratos de carácter indefinido, aprobados a través de las resoluciones Nºs 19 y 20, de 2017, del establecimiento antes señalado, no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, la antigüedad que tenían en el grado previo a su encasillamiento en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente o su contratación asimilados a su planta.