La presente ley tiene por objeto establecer y consagrar a nivel constitucional el derecho a protección de los datos personales, que atribuye a cada titular facultades para controlar, disponer y decidir sobre estos mismos, y así, proteger la vida privada de las personas. En este sentido, la presente legislación es una reforma a la Constitución Política de la República, en el sentido de agregar en el numeral 4° de su artículo 19, luego de asegurar el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, la protección de sus datos personales.

LEY NÚM. 21.096
CONSAGRA EL DERECHO A PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional, originado en moción de los Honorables senadores señores Felipe Harboe Bascuñán, Pedro Araya Guerrero y Ricardo Lagos Weber, y de los exsenadores señores Hernán Larraín Fernández y Eugenio Tuma Zedán.
    Proyecto de reforma constitucional:
    "Artículo único.- Agrégase, en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a continuación de la expresión "y su familia", lo siguiente: ", y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 5 de junio de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia.