La presente ley tiene por objeto establecer y consagrar a nivel constitucional el derecho a protección de los datos personales, que atribuye a cada titular facultades para controlar, disponer y decidir sobre estos mismos, y así, proteger la vida privada de las personas. En este sentido, la presente legislación es una reforma a la Constitución Política de la República, en el sentido de agregar en el numeral 4° de su artículo 19, luego de asegurar el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, la protección de sus datos personales.
    "Artículo único.- Agrégase, en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a continuación de la expresión "y su familia", lo siguiente: ", y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley".".