MODIFICA DECRETO N° 48, DE 1994, REGLAMENTO PARA CONTRATACION DE TRABAJOS DE CONSULTORIA
Núm. 222.- Santiago, 9 de Abril de 1996.- Vistos: Las facultades que me confiere el Artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile y el Decreto Supremo M.O.P. N° 294, actualizado, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y
Considerando: Que es necesario introducir modificaciones al Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría del Ministerio de Obras Públicas, aprobado por el Decreto M.O.P. N° 48, del 28 de Febrero de 1994, modificado por el Decreto N° 6, de 1995, con el fin de adecuarlo a los requerimientos que las Direcciones del Ministerio tienen para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 19.300 de 1994 de Bases del Medio Ambiente y para permitir una mejor gestión ambiental en los proyectos del M.O.P.
D e c r e t o:
Artículo 1°: Apruébanse las siguientes modificaciones al Decreto M.O.P. N° 48, del 28 de Febrero de 1994, modificado por el Decreto N° 6, de 1995, que fijó el texto del nuevo Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría:
1.- En el artículo 28 a los Cuadros N°s. 1, 2A y 2B suprímese los N°s. 3.8. Estudios Ambientales.
2.- Dentro del Título 2 en el cuadro N° 1, Areas y Especialidades, agrégase la siguiente área y sus especialidades:
9.-Area del Medio Ambiente
9.1.- Estudios de Impacto Ambiental (E.I.A.) 9.2.- Estudios específicos arqueológicos 9.3.-Estudios específicos del medio socio-cultural 9.4.-Estudios específicos del medio físico-químico 9.5.- Estudios específicos de medio biótico 9.6.- Estudios específicos referente a legislación ambiental
9.7.- Monitoreo y vigilancia ambiental
9.8.-Gestión Ambiental
3.- Dentro del Título II en el Cuadro N° 2A Requisitos de Experiencia para Primera Categoría, agrégase en áreas y especialidades
Montos por Proyecto Total Mínimo
(UTM)(UTM)
9.-Area de Medio Ambiente
9.1.-Estudios de Impacto Ambiental10.000350 9.2.-Estudios específicos arqueológicos1.000130 9.3.-Estudios específicos del medio socio-cultural1.000130
9.4.-Estudios específicos del medio
físico-químico1.000130
9.5.-Estudios específicos de medio biótico1.000130 9.6.-Estudios específicos referente a legislación ambiental1.000130
9.7.-Monitoreo y vigilancia ambiental1.000130 9.8.-Gestión ambiental1.000130
4.- Dentro del Título II en el Cuadro 2B Requisitos de Calidad Profesional, agrégase como sigue:
9.-Area Medio Ambiente
9.1.- Estudios de Impacto Ambiental (E.I.A.) Profesionales que acrediten la especialidad, a través de sus antecedentes académicos y/o de certificados de participación en el desarrollo de estudios de Impacto Ambiental.
9.2.- Estudios Específicos Arqueológicos Arqueólogos o profesionales que acrediten la especialidad a través de sus antecedentes académicos y/o de certificados de participación en el desarrollo de estudios arqueológicos y que sean reconocidos por la Sociedad de Arqueología.
9.3.-Estudios Específicos de Medio Socio-cultural.
Profesionales que acrediten la especialidad.
9.4.-Estudios Específicos del Medio Físico-químico.
Profesionales que acrediten la especialidad.
9.5.- Estudios Específicos del Medio Biótico.
Profesionales que acrediten la especialidad.
9.6.- Estudios Específicos de Legislación Ambiental.
Abogados especialistas o profesionales que acrediten la especialidad.
9.7.- Monitoreo y Vigilancia Ambiental.
Profesionales o Técnicos que acrediten la especialidad.
9.8.-Gestión Ambiental.
Profesionales que acrediten la especialidad.
5.- En el artículo 31 agrégase una tercera área que diga:
Area Medio Ambiente CategoríaMonto en U.T.M.
1a. Sup.sobre 1.000
1a.de 700 a 1.000
2a.de 250 a 700
3a.menos de 250
Artículo 2°: Introdúcese como artículo 5° Transitorio, del Decreto Supremo M.O.P. N° 48, lo siguiente:
Mientras no existan al menos cuatro Consultores inscritos en el Area y Especialidades creadas en el N° 9 Area de Medio Ambiente de los Cuadros N°s. 1, 2A y 2B del Título II y artículo 31, se autoriza a convocar a los Consultores inscritos en la especialidad Estudios Ambientales que se suprime del artículo 28 a los Cuadros N°s. 1, 2A y 2B números 3.8. En este caso y sólo para este efecto, no regirá la exigencia de llamar a inscripción en un registro especial, a que se refiere el artículo 13 de este Reglamento.
Las modificaciones establecidas en el presente Decreto empezarán a regir desde la publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial del Reglamento de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Lobos Díaz, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante