MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.498 EXENTA, DE 1999, RESOLUCIÓN N° 4.596 EXENTA, DE 2015, Y RESOLUCIÓN N° 6.966 EXENTA, DE 2009, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, TODAS DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 19 de junio de 2018.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.289 exenta.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante también la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; especialmente lo dispuesto en el Art. 2° de aquella norma;
c) El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes, y sus modificaciones posteriores, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico;
d) La resolución exenta N° 1.498, de 1999, que fijó la norma técnica para el servicio público telefónico local inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz, y sus resoluciones posteriores modificatorias;
e) La resolución exenta Nº 4.596, de 2015, que fijó la norma técnica para el uso de la banda de frecuencias 3.650 - 3.700 MHz, y sus resoluciones posteriores modificatorias;
f) La resolución exenta Nº 6.966, de 2009, que fijó la norma técnica para el uso de bandas de frecuencias que se indica por el servicio fijo por satélite, y sus resoluciones posteriores modificatorias;
g) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y,
Considerando:
a) Que el desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones en nuestro país requiere que esta Subsecretaría estudie en profundidad el uso eficiente que se deberá dar la banda de frecuencias 3.400 - 3.800 MHz, en concordancia a los usos internacionales; y
b) Que esta Subsecretaría se encuentra en la necesidad de administrar eficientemente el espectro radioeléctrico, en cuanto a bien nacional de uso público; y en uso de mis facultades,
Resuelvo:
Artículo primero.- En la banda de frecuencias 3.400 - 3.800 MHz no se otorgarán nuevas autorizaciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones, ni recepciones de obra, ni se autorizarán modificaciones para las autorizaciones ya existentes; con la sola excepción de lo dispuesto en la parte final del artículo segundo de esta resolución exenta.
Artículo segundo.- Suspéndanse las operaciones de todos los servicios de telecomunicaciones cuyo funcionamiento se encuentre autorizado en la banda de frecuencias 3.400 - 3.800 MHz a la fecha de publicación de esta resolución exenta; los que deberán ser prestados por los respectivos operadores en las bandas de frecuencias a que se hace mención en los artículos tercero y cuarto siguientes, a través de medios propios o de terceros; para lo cual deberán solicitar a esta Subsecretaría las respectivas solicitudes de autorizaciones provisorias dentro del más breve plazo en los términos previstos en el artículo 14 de la ley, si es que el otorgamiento de estas últimas fuera necesario para la prestación de dichos servicios sin solución de continuidad.
Artículo tercero.- Las autorizaciones provisorias señaladas en el artículo segundo precedente deberán ser solicitadas en alguna de las bandas de frecuencias que a continuación se mencionan: (1) La concesionaria Claro Comunicaciones S.A., rol único tributario N° 94.675.000-K, o aquellas personas continuadoras y/o relacionadas a ésta bajo los términos dispuestos por el artículo 100 de la ley N° 18.045 y demás normativa aplicable, que actualmente cuenten con concesiones en la banda 3.400 - 3.800 MHz, deberán efectuar sus solicitudes de autorización provisoria para la prestación de servicios fijos y/o de datos agregados en las bandas de frecuencias 2.505 - 2.525, 2.625 - 2.645, 738 - 748 y/o 793 - 803 MHz. Las solicitudes de autorizaciones provisorias de estas personas para la prestación de servicios satelitales actualmente autorizados en la banda 3.400 - 3.800 MHz deberán ser efectuadas en las bandas de frecuencias centrales 3.851, 3.853, 3.860, 3.980, 4.046,72, 4.049,21, 4.049,91, 4.050,9475, 4.055, 4.067,4575, 4.068,1925, 4.068,8825, 4.069,64, 4.070,9875, 4.071,8, 4.072,08, 4.072,46, 4.072,7875, 4.078,1025, 4.080,225, 4.095, 3.900, 3.808, 3.843, 3.850, 3.856, 3.880, 3.888, 3.895, 3.920, 3.927, 3.932, 3.950, 3.960, 3.966, 3.967, 3.994, 4.011, 4.016, 4.025, 4.028, 4.040, 4.066, 4.080, 4.100, 4.125, 4.132,5, 4.134, 4.135, 4.136, 4.141, 4.150, 4.155, 4.157, 4.186 y/o 4.950 MHz; (2) La concesionaria Telefónica Chile S.A., rol único tributario Nº 90.635.000-9, o aquellas personas continuadoras y/o relacionadas a ésta bajo los términos dispuestos por el artículo 100 de la ley Nº 18.045 y demás normativa aplicable, que actualmente cuenten con concesiones en la banda 3.400 - 3.800 MHz, deberán efectuar sus solicitudes de autorización provisoria para la prestación servicios fijos y/o de datos agregados en las bandas de frecuencias 2.545 - 2.565, 2.665 - 2.685, 713 - 723 y/o 768 - 778 MHz. Las solicitudes de autorizaciones provisorias de estas personas para la prestación de servicios satelitales actualmente autorizados en la banda 3.400 - 3.800 MHz deberán ser efectuadas en las bandas de frecuencias centrales 3.810, 3.853,5, 3.868, 3.911,5, 3.926, 3.968, 4.023, 4.066,5, 4.074,4, 4.074,6, 4.074,8, 4.075, 4.075,2, 4.075,6, 4.075,8, 4.076, 4.076,2, 4.076,4, 4.081, 4.124,5, 3.950, 4.069,315, 4.072,475, 4.060, 3.961,9025, 3.991,985, 4.026,59, 4.035,9875 y/o 4.080,015 MHz; (3) La concesionaria Entel Telefonía Local S.A., rol único tributario Nº 96.697.410-9, o aquellas personas continuadoras y/o relacionadas a ésta bajo los términos dispuestos por el artículo 100 de la ley Nº 18.045 y demás normativa aplicable, que actualmente cuenten con concesiones en la banda 3.400-3.800 MHz, deberán efectuar sus solicitudes de autorización provisoria para la prestación de servicios fijos y/o de datos agregados en las bandas de frecuencias 2.525 - 2.545, 2.645 - 2.665, 723 - 738 y/o 778 - 793 MHz. Las solicitudes de autorizaciones provisorias de estas personas para la prestación de servicios satelitales actualmente autorizados en la banda 3.400 - 3.800 MHz deberán ser efectuadas en las bandas de frecuencias centrales 3.824,5, 3.853,5, 3.882,5, 3.940,5, 3.969,5, 4.037,5, 4.066,5, 4.095,5, 4.103, 4.153,5, 4.182,5 y/o 3.912,5 MHz; y (4) La concesionaria VTR Comunicaciones SpA, rol único tributario Nº 76.114.143-0, o aquellas personas continuadoras y/o relacionadas a ésta bajo los términos dispuestos por el artículo 100 de la ley N° 18.045 y demás normativa aplicable, que actualmente cuenten con concesiones en la banda 3.400 - 3.800 MHz, deberán efectuar sus solicitudes de autorización provisoria de servicios fijos y/o de datos agregados en las bandas de frecuencias 2.110 - 2.125 y/o 1.710 - 1.725 MHz.
Artículo cuarto.- Las concesionarias de servicios de telecomunicaciones no expresamente individualizadas en el artículo tercero precedente, que actualmente cuenten con espectro asignado en las bandas de frecuencia 3.400 - 3.800 MHz, deberán presentar sus solicitudes de autorización provisoria en alguna de las bandas de frecuencia antes señaladas, u otras que esta Subsecretaría haya habilitado y/o habilite en el futuro para el suministro de los servicios de telecomunicaciones actualmente prestados por dichas concesionarias.
Artículo quinto.- Exceptúense del alcance de esta resolución exenta aquellas autorizaciones que hayan sido otorgadas en la banda 3.400 - 3.800 MHz a alguno de los organismos que forman parte de la administración centralizada o descentralizada del Estado de Chile.
Artículo Sexto.- Exceptúense Resolución 1953 EXENTA
TRANSPORTES
D.O. 03.10.2018de los efectos de la presente resolución exenta: (1) Los servicios públicos e intermedios para hacer uso de las bandas de frecuencias que a continuación se señalan, en las cuales los respectivos operadores podrán prestar exclusivamente servicios fijos inalámbricos en conformidad con la normativa vigente: (1.1.) La banda de frecuencias 3.400-3.450 MHz; (1.2.) La banda de frecuencias 3.475-3.490 MHz; (1.3.) La banda de frecuencias 3.575-3.590 MHz; (1.4.) La banda de frecuencias 3.450-3.465 MHz; y (1.5.) La banda de frecuencias 3.550-3.565 MHz. (2) Las autorizaciones otorgadas respecto de equipos de transmisión de datos de servicio fijo inalámbrico en la banda de frecuencias 3.650-3.700 MHz. (3) Los servicios fijos por satélite cuya prestación haya sido autorizada en la banda de frecuencias 3.700-3.800 MHz.
TRANSPORTES
D.O. 03.10.2018de los efectos de la presente resolución exenta: (1) Los servicios públicos e intermedios para hacer uso de las bandas de frecuencias que a continuación se señalan, en las cuales los respectivos operadores podrán prestar exclusivamente servicios fijos inalámbricos en conformidad con la normativa vigente: (1.1.) La banda de frecuencias 3.400-3.450 MHz; (1.2.) La banda de frecuencias 3.475-3.490 MHz; (1.3.) La banda de frecuencias 3.575-3.590 MHz; (1.4.) La banda de frecuencias 3.450-3.465 MHz; y (1.5.) La banda de frecuencias 3.550-3.565 MHz. (2) Las autorizaciones otorgadas respecto de equipos de transmisión de datos de servicio fijo inalámbrico en la banda de frecuencias 3.650-3.700 MHz. (3) Los servicios fijos por satélite cuya prestación haya sido autorizada en la banda de frecuencias 3.700-3.800 MHz.
Lo establecido en la resolución exenta Nº 1.498, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 6.554, de 2010, ambas de esta Subsecretaría, será aplicable en las bandas señaladas en los puntos 1.1 a 1.5 del párrafo precedente a los concesionarios de servicios públicos e intermedios a contar de la fecha en que se encuentre firme la resolución de adjudicación de concurso para asignar concesiones o permisos para prestar servicios móviles en las bandas de frecuencia entre 3.400-3.800 MHz, fecha a partir de la cual dejará de regir la presente resolución.
Artículo transitorio único.- Rijan los efectos de la presente resolución exenta desde la fecha misma de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pamela Gidi Masías, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Frías Rivas, Jefe División Jurídica.