OTORGA A CGE S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER, OPERAR Y EXPLOTAR LAS INSTALACIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO "ELECTRIFICACIÓN RURAL SECTOR CANCHA DE QUILLAY Y OTROS", EN LA REGIÓN DEL MAULE
    Núm. 60.- Santiago, 4 de mayo de 2018.
    Visto:
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el oficio Ord. Nº 25282/ ACC 1801331/ DOC 1604009, de 4 de diciembre de 2017, complementado por el oficio Ord. Nº 06746/ ACC 1899327/ DOC 1682932, de 9 de abril de 2018; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y considerando: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el oficio Ord. N° 25282/ ACC 1801331/ DOC 1604009, de 4 de diciembre de 2017, complementado por el oficio Ord. Nº 06746/ ACC 1899327/ DOC 1682932, de 9 de abril de 2018, los cuales pasan a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880.
    Decreto:
    1. Otórgase a CGE S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica correspondientes al siguiente proyecto:
   
    2. El objetivo del proyecto consiste en prestar el servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión descrita en el artículo 9 del presente decreto; y a aquellos usuarios o clientes que, ubicados fuera de esa zona, se conecten a las instalaciones de distribución de la concesionaria mediante líneas propias o de terceros.
    3. El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $94.533.514.- (noventa y cuatro millones quinientos treinta y tres mil quinientos catorce pesos).
    4. Copia de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    5. En su recorrido, las instalaciones de distribución de energía eléctrica únicamente ocuparán bienes nacionales de uso público.
    6. Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a prestar el servicio público de distribución de energía eléctrica, en los términos del artículo 16° de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
    7. La zona de concesión solicitada no se superpone con otras zonas otorgadas con anterioridad a otras concesionarias de distribución de energía eléctrica, ni afecta otras estructuras, obras o líneas eléctricas existentes.
    8. Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y las cosas.
    9. La zona de concesión será la comprendida dentro de las poligonales que a continuación se describen y que aparecen demarcadas en el plano de zona de concesión Nº ZC-CGED-IGM 10, a escala 1:200.000, el cual se basa en las cartas del Instituto Geográfico Militar Nº 5-04-06-0038-00 Curepto; Nº 5-04-06-0039-00 Gualleco; Nº 5-04-06-0047-00 Pichamán; y N° 5-04-06-0048-00 Pencachue:
   

    10. La presente concesión se otorga de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Servicios Eléctricos, quedando sometida a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que en el futuro se dicten sobre la materia.
    11. La presente concesión se otorga por un plazo indefinido.
    12. Las obras correspondientes a la presente concesión han sido ejecutadas y puestas en servicio, por lo cual no se indican los plazos de inicio y término de las obras.
    13. El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial, en el plazo de 30 días, contados desde la fecha de su total tramitación y en el sitio electrónico del Ministerio de Energía, dentro de los 15 días siguientes a dicha publicación. Además, el concesionario deberá reducir a escritura pública el presente decreto antes de 15 días, contados desde esta última publicación. Copia de dicha escritura deberá remitirse a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el plazo de 15 días, contados desde el otorgamiento de ese instrumento.
    14. La concesión que por el presente acto se otorga obliga a su titular a mantener la calidad de servicio exigido por el ordenamiento jurídico. En consecuencia, mediante decreto supremo fundado podrá declararse la caducidad de ella si la calidad de servicio suministrado no se encuentre acorde a las exigencias dispuestas por dicho ordenamiento o a las condiciones establecidas en el presente decreto, a no ser que el concesionario requerido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles remediare tales situaciones dentro del plazo que ésta le exija, sin perjuicio de las demás causales de caducidad contempladas por la Ley General de Servicios Eléctricos.
    15. El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objeto de la presente concesión. Esta obligación solo alcanzará para aquellas instalaciones que usen bienes nacionales de uso público y terrenos fiscales y particulares en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro de plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en conformidad con la normativa vigente.
    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Susana Jiménz Schuster, Ministra de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Marcelo Mardones Osorio, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.