APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE ASEO, ORNATO, EVACUACIÓN DE AGUAS LLUVIAS Y AGUAS DE REGADÍO DE LA I. MUNICIPALIDAD DE RINCONADA
    Núm. 1.433.- Rinconada, 11 de junio de 2018.
    Vistos:
    a) Decreto alcaldicio N° 4.390, de fecha 6 de diciembre de 2016, en que se dispone el nombramiento de Alcalde de la comuna, del Sr. Pedro Antonio Caballería Díaz, período 2016-2020, conforme a sentencia de proclamación del Tribunal Electoral Quinta Región, de fecha 1 de diciembre de 2016.
    b) Lo establecido en la Ley N° 18.695, orgánica Constitucional de Municipalidades.
    c) Acta sesión de Concejo Municipal ordinaria N° 14, que aprueba la Ordenanza Local sobre Aseo, Ornato, Evacuación de Aguas Lluvias y Aguas de Regadío, de fecha 15 de mayo de 2018.
    d) Las atribuciones que me confiere la ley 18.695, orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Considerando:
    La necesidad del Municipio de regularizar los procedimientos, funciones y atribuciones del Honorable Concejo Municipal, así como también de las Fiscalizaciones a los organismos públicos de su competencia.
    Decreto:

    1.- Apruébese Ordenanza Local sobre Aseo, Ornato, Evacuación de Aguas Lluvias y Aguas de Regadío.

ORDENANZA LOCAL SOBRE ASEO, ORNATO, EVACUACIÓN DE AGUAS LLUVIAS Y AGUAS DE REGADÍO COMUNA DE RINCONADA DE LOS ANDES


    TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1°: La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un marco normativo que regule, proteja y conserve el derecho constitucional de los habitantes de la Comuna de Rinconada a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
    ASEO Y PROTECCIÓN EN VÍAS PÚBLICAS Y LUGARES DE USO PÚBLICO

    Artículo 2°: La municipalidad de Rinconada, en forma directa o a través de terceros debidamente autorizados, será responsable de la extracción, transporte y disposición de los residuos domiciliarios y comerciales en Vertedero autorizado o Relleno Sanitario. Es de responsabilidad municipal, además, el barrido y limpieza en general de los lugares de uso público, sin perjuicio de las obligaciones que la presente ordenanza imponga a los habitantes y/o usuarios de los espacios públicos de la comuna.
    Artículo 3°: Es obligación de los vecinos y comerciantes, mantener en forma permanente el aseo de las veredas en todo el frente de sus viviendas y predios que ocupan, incluyendo los espacios destinados a jardines. El producto de la limpieza deberá recogerse y almacenarse junto con la demás basura, para que estas sean retiradas por los funcionarios del camión recolector de aseo.
    Artículo 4°: Los sitios eriazos tanto de particulares como de propiedad municipal, deberán estar debidamente cerrados, libres de malezas y acumulación de basuras. La responsabilidad de dicho acto será de los propietarios.
    Artículo 5°: Todos los locales comerciales, que expendan productos comestibles de consumo inmediato y en general de desechos provenientes de su propia actividad, deberán disponer receptáculos de basura aptos y de buena presentación y acumulación para que estos se puedan vaciar de forma adecuada a los vehículos del servicio de aseo. Estos receptáculos serán en cantidad suficiente para asegurar el correcto depósito de dichos elementos.
    Artículo 6°: En terminales de buses, o en los lugares de estacionamiento de camiones de carga u otros similares, los conductores deberán mantener aseadas las calzadas y veredas sin perjuicio de la obligación de mantener barrido y aseado el sector en que desarrollen su actividad económica.
    Artículo 7°: Será responsabilidad de todos los habitantes y en especial de los propietarios ribereños evitar que se elimine basura y desperdicios depositándolos en acequias, canales, cursos de agua y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran libremente y con fluidez por su cauce.
    PROHIBICIONES

    Artículo 8°: Queda prohibido:
    a) Arrojar, lanzar, verter o depositar desperdicios o residuos de cualquier naturaleza, en las vías públicas, cursos de aguas ya sean naturales o artificiales, quebradas, parques, jardines y, en general, en todo lugar no expresamente autorizado. Dicha prohibición rige tanto para las personas que circulen a pie o en un medio de transporte ya sea del tipo automotor, tracción propia o bien tracción animal.
    b) Arrojar o verter líquido malsano, inflamable o corrosivo a los lugares públicos.
    c) Arrojar o acumular basuras y escombros en sitios particulares sin previa autorización expresa del propietario, el cual a su vez estará obligado a contar con autorización por parte del Servicio de Salud y la Municipalidad de Rinconada.
    d) La alteración o mal uso del entorno natural al producirse contaminación visual y/o generación de malos olores.
    e) A los particulares efectuar podas y cortes de árboles que estén en la vía pública, sin la autorización previa de la municipalidad, además indicará especies arbóreas de hoja perenne, que se encuentren autorizadas en reforestación en cada localidad. La Dirección de Obras respectiva deberá, mediante informe fundado técnicamente, evaluar las especies vegetales que sufran daño en cualquier evento, y que deban ser reemplazadas. La Municipalidad, implementará un Plan de Reforestación, que incluirá la reposición de árboles y arbustos, de hoja perenne, y la creación y mantención de áreas verdes, en coordinación con las Juntas de Vecinos, u otras instituciones, con el objetivo de hermosear la comuna y contribuir a bajar los índices de material particulado, regular la temperatura ambiente.
    f) Quemar y cortar intencionalmente la corteza de una especie arbórea, con la finalidad de intervenir en el crecimiento natural de los árboles.
    g) La incineración o quema de papeles, hojas o cualquier tipo de desperdicio domiciliario, comercial o industrial en lugares cerrados o en forma libre y a cielo abierto, en áreas urbanas o rurales, y en general, en espacios de uso público y privados de la comuna. En casos calificados, previa autorización de la municipalidad, podrá consultarse la existencia de sistemas destinados a la incineración de desechos sólidos en establecimientos comerciales, industriales y edificios habitacionales cuando se estime que pueden funcionar sin producir humos en cantidad desmedida, gases tóxicos, o malos olores, y siempre que no liberen a la atmósfera ceniza o residuos sólidos.
    h) A las personas naturales o jurídicas que efectúen cargas o descargas de mercaderías en la vía pública serán responsables del barrido y retiro de los residuos que produzca la faena. Cuando no sea posible identificar al responsable de los trabajos, se hará responsable el ocupante del inmueble donde se produzca la operación.
    i) A las personas naturales o jurídicas que efectúen eventos con o sin difusión y/o propaganda a través de folletería en la vía pública serán responsables del barrido y retiro de los residuos que produzcan dichas actividades. La actividad de limpieza se ejecutará al momento de terminar el evento y en un radio de 200 mts.
    j) A los vehículos que transporten escombros, ripio o cualquier tipo de material a granel, deberán estar cubiertos con carpa u otro elemento que impida la caída de materiales en la vía pública, si ello ocurre será de responsabilidad directa de los ocupantes del vehículo quienes efectuarán la limpieza correspondiente.
    k) Ejecutar trabajos de mecánica en la vía pública, salvo los de emergencia o por fuerza mayor. De gravedad serán catalogados los trabajos o reparaciones de mecánica, o similares efectuados en la vía pública por comerciantes del ramo o personas que habitualmente se desempeñan en dicho rubro.
    l) Depositar en los recipientes destinados para el almacenamiento de residuos domiciliarios materiales peligrosos, sean estos, inflamables, tóxicos, reactivos, corrosivos.
    ll) Botar residuos domiciliarios y materiales peligrosos en los receptáculos dispuestos para la vía pública.
    m) Sin perjuicio de las disposiciones especiales de la materia que contiene la ordenanza municipal sobre publicidad, se prohíbe la fijación, por cualquier medio, de afiches, letreros, o cualquier otro destinados a la publicidad, en muros, monumentos, postes, paredes, árboles, mobiliario urbano, paraderos, cierros, calles y en general, en cualquier espacio que especifique el municipio para tal efecto. Igualmente se prohíbe el uso de pintura u otros elementos similares para el rayado o pintado de graffiti en los lugares señalados precedentemente, sea con fines de publicidad o difusión artística sin mediar las autorizaciones municipales correspondientes, y que no generen contaminación visual.
    Se presumirá responsable de la infracción, a falta del autor material, y salvo prueba en contrario, el representante de la empresa, entidad, agrupación, o persona natural o jurídica anunciante.
    TÍTULO II
    TRATAMIENTO, ALMACENAMIENTO, RECOLECCIÓN Y DE DESECHOS

    ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

    Artículo 9°: Los residuos domiciliarios se deberán disponer en receptáculos de material lavable con tapa y en bolsas plásticas de color oscuro y de una densidad que asegure la contención de la basura. La capacidad de los receptáculos no podrá ser superior a 60 lts., y las bolsas plásticas a 30 lts. Quedan excluidos como receptáculos las cajas de cartón, maderas o papel.
    Artículo 10°: Los auxiliares recolectores de basura, quedan facultados para no retirar la basura de aquellos receptáculos que no cumplan con lo dispuesto en el artículo precedente.
    CAPÍTULO II
    RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS

    Artículo 11°: La Municipalidad podrá realizar un servicio especial que constituya el retiro de residuos, cuando:
    a. La extracción de desechos domiciliarios y comerciales exceda el límite de 60 litros establecidos en la Ordenanza de Derechos de Aseo.
    b. La extracción de desechos domiciliarios y comerciales, que requiera de una o más frecuencias adicionales a las establecidas para el servicio ordinario de cada sector.
    c. La extracción de desechos domiciliarios y comerciales para que el que requiera de un tiempo adicional al previsto para cada sector o contribuyente, de acuerdo con el servicio ordinario.
    d. Restos de poda de árboles y residuos voluminosos.
    e. En general, toda prestación por parte del Municipio que no corresponda al servicio ordinario de recolección.
    f. En el caso de retiro, a través de Servicios Especiales de Aseo, éste se efectuará previa tasación y cancelación de los derechos establecidos en la respectiva Ordenanza de Derechos de Aseo. La Municipalidad podrá eximir del cobro de los derechos respectivos a aquellos contribuyentes que acrediten una situación socioeconómica desfavorable certificada por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad.
    Artículo 12°: La Municipalidad no retirará, bajo ninguna circunstancia, los siguientes tipos de desechos:
    a) Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos recolectores.
    b) Los residuos hospitalarios, clínicas y establecimientos semejantes (vendas, algodones, gasas, etc.), provenientes de la atención de enfermos, como así mismo los resultantes de trabajos de laboratorios fotográficos, radiológicos, biológicos y otros de índole análogo (animales muertos, vísceras, etc.). Para este caso, dichos residuos deberán ser dispuestos, como lo indica el Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos en los mismos establecimientos en que se produzcan, o bien ser trasladados, por medios y a lugares autorizados para su tratamiento o disposición, de acuerdo a las instrucciones emanadas del Servicio de Salud.
    c) Los residuos sólidos domiciliarios de origen industrial y hospitalario, deberán ser tratados integralmente por las empresas o instituciones que los generan, de acuerdo a las disposiciones legales y sanitarias que rigen la materia. Estos residuos podrán ser depositados en vertedero municipal o relleno sanitario previa calificación por parte de funcionarios de la municipalidad y el pago de los derechos municipales que correspondan.
    d) Residuos tóxicos, corrosivos, reactivos, inflamables y cualquier desecho industrial los que deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Residuos Peligrosos.
    Artículo 13°: En las denominadas ferias estivales, libres y artesanales será obligación de los propietarios o arrendatarios de cada puesto o local, mantener la limpieza y retirar los desechos producto de su actividad en los días de funcionamiento de estas.
    Para lo anterior, las ferias artesanales, estivales y libres, deberán contar con contenedores, o recipientes herméticos para el acopio de los residuos, en buenas condiciones sanitarias y estéticas, los cuales deben estar en bolsas plásticas de color oscuro.
    Los propietarios, arrendatarios, administradores o representantes de las ferias señaladas, podrán eliminar por sí mismos los desechos, o contratar el Servicio de retiro, transporte y disposición, con terceros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15° de la presente Ordenanza.
    En caso de infracción a las disposiciones anteriores, la municipalidad está facultada para poner término al Permiso que autoriza la instalación de la feria respectiva.
    CAPÍTULO III
    TRASLADO Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS

    Artículo 14°: Los residuos domiciliarios se deberán entregar a los vehículos recolectores en el momento de su pasada, quienes avisarán de su presencia mediante un sonido característico que no ocasione molestias al vecindario. Los recipientes de los usuarios deberán ser retirados de la vía pública en forma inmediata a su recolección.
    Artículo 15°: Los residuos no podrán desbordar los receptáculos o bolsas, las cuales deberán estar tapadas o amarradas según proceda cada caso.
    Artículo 16°: Todo propietario o arrendador de un Local Comercial, como Restaurante, Supermercado de bebidas alcohólicos, Fuentes de Soda y otros, deberán contar con recipientes en altura en estructura metálica, forrados en latón, para el acopio de los residuos resultantes de su local. Estos deberán ser pintados de color negro o verde con su respectiva tapa, los cuales deberán tener una capacidad acorde a la cantidad de residuos o desechos que produzca el local.
    Artículo 17°: Los residuos sólidos o líquidos que no sean retirados por la municipalidad podrán ser llevados a vertedero, previa autorización municipal, debiendo además cancelar los derechos que correspondan.
    Artículo 18°: Será obligación de cada propietario, el barrido de vereda que da frente a su propiedad, como así también el riego de cualquier especie arbórea que dé frente a su domicilio.

    Artículo 19°: El transporte de elementos líquidos deberá efectuarse en vehículos especialmente acondicionados con el fin de evitar que dichas cargas escurran o viertan en la vía pública.
    Artículo 20°: Dicho transporte se podrá efectuar en tambores metálicos o envases de plásticos herméticos, y si estos fuesen abiertos, el vehículo transportador deberá contar con un piso de nivel cuyo revestimiento retornará por los lados para asegurar que los ángulos no permitan ningún tipo de escurrimiento.
    Artículo 21°: La Dirección de Obras Municipales podrá autorizar la disposición final de escombros y elementos similares a éstos, en terrenos particulares y bienes nacionales de uso público, cuyo único propósito sea el de rellenar y/o nivelar terrenos. Para estos efectos, la solicitud deberá ser presentada por el propietario o administrador del inmueble respectivo.
    Artículo 22°: Queda prohibido sacar desechos domiciliarios en los días que no corresponde el retiro de estos en su sector, como así, de basura y escombros si no se cuenta con la debida autorización y agenda para el retiro de éstos por parte del departamento de maquinaria.
    Artículo 23°: La solicitud de autorización para disposición final de escombros, deberá estar acompañada de un informe de riesgos aprobado por un profesional competente, en donde se indique el control de riesgos y medidas de prevención que correspondan para mitigar los deslizamientos, derrumbes, aluviones, compactación del terreno, interferencias con líneas de servicio público, presión y/o desvío de fuentes de aguas subterráneas, enterramiento de sitios de interés arqueológico o antropológico, y otros efectos sobre el medio natural, artificial o social.
    Artículo 24°: Los escombros a disponer deberán ser obligatoriamente de origen inerte, que no impliquen riesgos para la salud de las personas y el medio ambiente natural; entre estos se incluyen principalmente los desechos provenientes de la construcción, tales como tierra, piedras, rocas, ladrillos, bloques de concreto, arena, ripio, fierro viejo de construcción, hormigón sólido, revoques, adobes, restos de fibrocemento, cerámicos, restos leñosos y otros residuos sólidos asimilables.
    Artículo 25°: No son asimilables a escombros aquellos residuos de la construcción, tales como: restos o envases (plástico o metálicos) de pinturas, solventes, aceites, impermeabilizantes y otros compuestos químicos. Tampoco lo son: papeles, plásticos, cartones.
    CAPÍTULO IV
    LA CONCESIONARIA AUTOPISTA LOS LIBERTADORES, AGUAS DE REGADÍO Y LAS ASOCIACIONES DE CANALISTAS


    Artículo 26°: Se prohíbe estrictamente en toda la Comuna desaguar las aguas de riego u otras en la vía pública o en cualquier tipo de camino.
    Artículo 27°: Los regantes deberán tener cuidado suficiente para ocupar el agua necesaria y cortarla en el momento preciso para evitar que salga a los caminos, deteriorando de esta manera las vías o produciendo daños a terceros y/o anegamiento.
    Artículo 28°: Los usuarios de canales que tengan en sus obras de captación tacos, pata de cabras, etc., deberán retirar estos elementos antes del 30 de mayo, a fin de permitir el libre escurrimiento de las aguas en el respectivo cauce natural durante el período de lluvias, las cuales podrán ser instaladas nuevamente en el mes de septiembre de cada año.
    Artículo 29°: Las compuertas de admisión y de descarga de los canales deberán mantenerse en buenas condiciones de funcionamiento y deberán maniobrarse durante los días de lluvia en forma de impedir que entre el agua de los canales.
    Artículo 30°: Los propietarios de los predios urbanos o sus ocupantes a cualquier título deberán proceder a limpiar todos los años las acequias, desagües y los escurrimientos de aguas lluvia que corran dentro de sus predios o junto a caminos adyacentes, en toda la extensión en que coincidan con sus deslindes naturales o artificiales, de manera que impida en forma lógica toda posible inundación de caminos y/o sectores poblados y aquellos que corran por los sectores urbanos de manera tal que permitan el libre escurrimiento de las aguas. Esta obligación deberá ser cumplida siempre por cuenta de su ocupante a cualquier título.
    Artículo 31°: En lo relativo a canales de riego que crecen en la zona urbana, y los cauces naturales, se regirán por el Códigos de Aguas y reglamentos vigentes.
    Artículo 32°: Los propietarios u ocupantes de los predios rurales deberán mantener habilitados los desagües en sus potreros, conforme lo prescribe la ley, de manera que estos no viertan agua de derrame en los caminos adyacentes.
    Artículo 33°: Los propietarios y/u ocupantes a cualquier título de los predios rústicos de la comuna, deberán cortar las zarzamoras u otras especies y malezas que se encuentren frente a sus predios que obstaculicen la visibilidad de los conductores de vehículos en los caminos, especialmente en zonas de curvas y/o que obstruyan el libre escurrimiento de las aguas en acequias o canales de regadío o de desagüe. Así mismo, se prohíbe arrojar cualquier tipo de basura a las acequias o canales y será de su responsabilidad de la limpieza.
    Artículo 34°: En todos los cauces de agua de regadío se debe dejar una franja para la limpieza y mantención de éstos. Esta franja debe permitir el acceso y fácil tránsito de las personas que realizan las tareas de limpieza y mantención. Por lo que a lo largo de toda su extensión y a ambos costados de cada cauce se debe dejar una franja libre de árboles, especies vegetales, construcciones, cierros y/o instalaciones de cualquier tipo con un ancho mínimo equivalente al 50% del ancho del cauce, el que deberá tener como mínimo 1 metro de ancho a cada lado.
    Artículo 35°: Será de responsabilidad del propietario la limpieza y encauzamiento de acequias de regadío o desagües que cruzan su propiedad, y toda vez que se limpien acequias, canales, bocatomas, sifones, deberán retirarse oportunamente los escombros o residuos provenientes de la limpieza de los canales y/o acueductos. Para esto se establece un plazo máximo de 7 días.
    Artículo 36°: Será de responsabilidad de la Concesionaria de la Autopista Los Libertadores, la mantención de la limpieza de sifones que atraviesan la vía, retiro de los residuos, reposición de tapas de seguridad, la mantención de dicha vía y ciclovía.
    CAPÍTULO V
    DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

    Artículo 37°: Los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, serán encargados de supervigilar el estricto cumplimiento de esta Ordenanza y deberán denunciar al Juzgado de Policía Local las infracciones que se cometan.
    Cualquier persona, en forma responsable y con hechos concretos, podrá denunciar ante la Dirección de Obras o al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 38°: Las infracciones a las obligaciones establecidas en esta Ordenanza de Ornato, serán sancionadas con una multa, cuyo monto fluctuará entre una Unidad Tributaria Mensual y un máximo de cinco.
    Artículo 39°: Será cargo del Juzgado de Policía Local aplicar las multas correspondientes y tipificar la gravedad de la falta.

    2.- Publíquese en Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Pedro Caballería Díaz, Alcalde.- Claudio de la Fuente O., Secretario Municipal.