OTORGA A EMPRESA SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL SUBTRAMO 5 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA DE TRANSMISIÓN CHILOÉ - GAMBOA. TRAMO 1" EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, PROVINCIA DE CHILOÉ, COMUNAS DE ANCUD Y DALCAHUE
    Núm. 66.- Santiago, 28 de mayo de 2018.
    Visto:
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 08061, ACC1914919, DOC 1697125, de fecha 26 de abril de 2018; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    1° Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Ord. Nº 08061, ACC1914919, DOC 1697125, de fecha 26 de abril de 2018, el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    2° Que la resolución exenta Nº 17.183, de fecha 31 de enero de 2017, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la solicitud de división de la solicitud de concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto denominado "Línea de Transmisión Chiloé - Gamboa. Tramo 1", presentada por la empresa Sistema de Transmisión del Sur S.A., con fecha 13 de enero de 2017.
    3° Que la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose materialmente la concesión solicitada en cinco subtramos, a saber "Subtramo 1", "Subtramo 2", "Subtramo 3", "Subtramo 4" y "Subtramo 5", correspondiendo el presente acto administrativo al "Subtramo 5",
    Decreto:

    Artículo 1°.- Otórgase a Sistema de Transmisión del Sur S.A. concesión definitiva para establecer el "Subtramo 5" de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea de Transmisión Chiloé - Gamboa. Tramo 1", en la Región de Los Lagos, provincia de Chiloé, comunas de Ancud y Dalcahue.
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    Artículo 2°. El Subtramo 5 de la "Línea de Transmisión Chiloé-Gamboa. Tramo 1" forma parte del proyecto "Línea de Transmisión Chiloé - Gamboa" cuya longitud aproximada es de 45 kilómetros y se ubica entre la Subestación Chiloé en el sector de Degañ y el sector de Gamboa Alto, al lado sur de la ciudad de Castro. El objetivo de la referida línea de transmisión es conectar la futura Subestación eléctrica Gamboa de 90 MVA y aumentar la capacidad de transporte en la zona.
    La "Línea de Transmisión Chiloé - Gamboa. Tramo 1" tiene como propósito establecer el primer tramo de 13.015 metros de doble circuito energizada en 220 kV.

    Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras de la "Línea de Transmisión Chiloé - Gamboa, Tramo 1" asciende a $3.025.112.000.- (tres mil veinticinco millones ciento doce mil pesos).
    Artículo 4°.- Copias del plano general de obra, de la memoria explicativa y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo 5°.- Las instalaciones del proyecto "Línea de Transmisión Chiloé - Gamboa. Tramo 1" ocuparán bienes nacionales de uso público y propiedades particulares.

    En específico, el Subtramo 5 de la "Línea de Transmisión Chiloé-Gamboa. Tramo 1", cuya concesión se otorga en el presente decreto, ocupará solo un bien particular, respecto del cual será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º del presente decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
    Artículo 6°.- Apruébase el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7º del presente decreto.

    Artículo 7°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento de la línea de transmisión en el predio que se indica a continuación:
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    Artículo 8°.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    En su recorrido, la "Línea de Transmisión Chiloé - Gamboa. Tramo 1" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
    Cruces con líneas existentes
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    Paralelismo con línea existente
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    Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    Artículo 10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 11°.- Los plazos para la iniciación de los trabajos, para su terminación por secciones y para su terminación total serán los señalados en el decreto supremo Nº 47, de 3 de mayo de 2017, del Ministerio de Energía, que otorga a empresa Sistema de Transmisión del Sur S.A., concesión eléctrica definitiva para establecer el "Subtramo 1" de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea de Transmisión Chiloé - Gamboa. Tramo 1" en la Región de Los Lagos, provincia de Chiloé, comunas de Ancud y Dalcahue.
    Los plazos para su terminación por etapas serán los siguientes:
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    Artículo 12°.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 13°.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.

    Artículo 14°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
    Artículo 15°.- Si por cualquiera circunstancia, alguno de los subtramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión "Línea de Transmisión Chiloé - Gamboa. Tramo 1", no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
    La división por subtramos del proyecto "Línea de Transmisión Chiloé - Gamboa. Tramo 1", no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley Nº 19.300.
    Artículo 16°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Susana Jiménez Schuster, Ministra de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Marcelo Mardones Osorio, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.