Artículo 1°.- Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez, que se indican a continuación:
    A. Planta de Directivos
    I.- Autoridades de Gobierno
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    II.- Directivos de exclusiva confianza
 
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    III.- Directivos afectos al artículo 8º de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda
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    B. Planta de Profesionales

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    C. Planta de Técnicos

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    D. Planta de Administrativos

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    E. Planta de Auxiliares

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