Artículo 1°.- Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez, que se indican a continuación:
A. Planta de Directivos
I.- Autoridades de Gobierno
. II.- Directivos de exclusiva confianza
. III.- Directivos afectos al artículo 8º de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda
. B. Planta de Profesionales
. C. Planta de Técnicos
. D. Planta de Administrativos
. E. Planta de Auxiliares
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