Artículo 4°.- El personal señalado en el artículo anterior será traspasado en el mismo grado y calidad jurídica que tenía a la fecha del traspaso y será individualizado mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministro de Desarrollo Social.
    El encasillamiento en la planta del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley del personal traspasado en calidad de titular de un cargo en la planta señalado conforme al inciso anterior, se realizará conforme a la letra a) del artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Dicho encasillamiento entrará en vigencia a contar de la fecha del traspaso.
    Para efecto del traspaso y del encasillamiento a que se refiere este artículo, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2º de este decreto con fuerza de ley.