Artículo 6°.- Traspásanse los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de la Subsecretaría de la Niñez desde la Subsecretaría de Servicios Sociales. La singularización específica de dichos bienes se realizará por resolución que determine el o la Subsecretario(a) de Servicios Sociales, la que será firmada, también, por el o la Subsecretario(a) de la Niñez.
    A contar del 1 de enero de 2019, traspásase, a la Subsecretaría de la Niñez, el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la ley Nº 20.379.