Artículo primero.- Durante el año 2018, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar al personal traspasado desde la Subsecretaría de Servicios Sociales a la Subsecretaría de la Niñez se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de Servicios Sociales, durante el año 2017, de conformidad a la ley Nº 19.553.
A su vez, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2018, al personal traspasado desde la Subsecretaría de Servicios Sociales a la Subsecretaría de la Niñez se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito entre el Subsecretario de Servicios Sociales con el Ministro de Desarrollo Social, para el año 2017, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7º de la ley Nº 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario de la Subsecretaría de Servicios Sociales que fue traspasado a la Subsecretaría de la Niñez.
Durante el año 2018, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios que se incorporen a la Subsecretaría de la Niñez, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de Servicios Sociales, durante el año 2017, de conformidad a la ley Nº 19.553.
A su vez, para el pago, durante el año 2019, del incremento por desempeño institucional en la Subsecretaría de la Niñez, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 19.553, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de dicha Subsecretaría.
Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2019 en la Subsecretaría de la Niñez, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de iniciación de actividades de la Subsecretaría de la Niñez.
Durante el año 2019, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar al personal traspasado en ese año a la Subsecretaría de la Niñez, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º del presente decreto con fuerza de ley, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de la Niñez, durante el año 2018, de conformidad con la ley Nº 19.553.
A su vez, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2019, al personal traspasado en ese año a la Subsecretaría de la Niñez, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º del presente decreto con fuerza de ley, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño suscrito entre el Subsecretario de Servicios Sociales con el Ministro de Desarrollo Social, para el año 2018, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 7º de la ley Nº 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecían los funcionarios traspasados.