MODIFICA DECRETO N° 33, DE 1977, DE ESTA SECRETARÍA DE ESTADO, QUE SEÑALA Y DELEGA ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y FIRMAS EN LOS DIRECTORES REGIONALES DE GENDARMERÍA DE CHILE Y MODIFICA EL DECRETO N° 1.162, DE 1975, FIJANDO SU TEXTO REFUNDIDO
Santiago, 29 de diciembre de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.147.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, que establece el reglamento orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto supremo Nº 33, de 1977, que señala y delega atribuciones, funciones y firmas en los Directores Regionales de Gendarmería de Chile y modifica el decreto N° 1.162, de 1975, fijando su texto refundido; en el decreto supremo Nº 522, de 2013, que Suprime el Patronato Nacional de Reos, los Patronatos Locales de Reos y deroga decreto Nº 542, de 1943, todos del Ministerio de Justicia; en los oficios ordinarios Nº 999, de 17 de agosto de 2017, y Nº 1.389, de 17 de noviembre de 2017, ambos de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que, Gendarmería de Chile es un servicio público que conforma el sector Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, de esta Secretaria de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en concordancia con lo estipulado en el artículo 1° del decreto ley Nº 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
2°.- Que, en cuanto a su estructura orgánica, Gendarmería de Chile se organiza en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales, conforme lo preceptuado por el artículo 4° del citado decreto ley Nº 2.859, de 1979. Asimismo, las Direcciones Regionales están encargadas de la conducción técnica, operativa y administrativa del Servicio en la región respectiva.
3°.- Que, de acuerdo a la referida normativa, son obligaciones y atribuciones del Director Nacional, entre otras, asesorar o informar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en los asuntos de competencia de Gendarmería de Chile, administrar los bienes y recursos de la institución, velando por su buen uso y conservación de acuerdo a las normas legales que rigen la materia, así como también el disponer las comisiones de servicios dentro del país de los funcionarios de la institución, de acuerdo a sus cargos y disposiciones legales y reglamentarias.
4°.- Que, a su vez, el decreto Nº 522, de 2013, de esta Secretaría de Estado, introdujo modificaciones en la estructura orgánica de Gendarmería de Chile, suprimiendo orgánica y funcionalmente el Patronato Nacional de Reos y los Patronatos Locales de Reos, cuya tarea fue encomendada al Departamento de Reinserción Social.
5°.- Que, en este contexto, el decreto Nº 33, que señala y delega atribuciones, funciones y firmas en los Directores Regionales de Gendarmería de Chile y modifica el decreto Nº 1.162, de 1975, fijando su texto refundido, establece en sus artículos 1º, 5º y 6º prescripciones que, por un lado, no se encuentran en armonía con la ley orgánica institucional y, por otro, no se ajustan con un eficiente manejo y control de los fondos asignados a la institución.
6°.- Que, en consideración a lo expuesto y a que una de las funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en virtud de su ley orgánica, consiste en realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial, administrativa y de procedimiento, a fin de proponer al Presidente de la República las reformas que estime pertinentes, resulta necesario introducir modificaciones al decreto Nº 33, de 1977, a fin de adecuarlo a las nuevas actualizaciones legales y exigencias del Servicio, relativas a la administración más eficiente y eficaz de los recursos y de las personas recluidas y sometidas a la acción institucional.
Decreto:
I. Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 33, de 1977, del Ministerio de Justicia, que señala y delega atribuciones, funciones y firmas en los Directores Regionales de Gendarmería de Chile y modifica el decreto Nº 1.162, de 1975, fijando su texto refundido:
1.- Elimínase el numeral 6º del artículo 1º, que señala: "Disponer las comisiones de servicios, con consulta al Secretario Regional Ministerial".
2.- Elimínase del numeral 10 del artículo 5º, la frase "solicitando a la Contraloría Regional la apertura de Cuentas Corrientes Bancarias Fiscales,".
3.- Sustitúyase el numeral 12 del artículo 6º, por el siguiente: "Supervisar y controlar los programas y proyectos de reinserción social en establecimientos penitenciarios de administración directa, concesionados y aquellos del medio libre, y".
II. Salvo las modificaciones establecidas en el presente acto administrativo, siguen plenamente vigentes las disposiciones del referido decreto supremo Nº 33, de 1977, del Ministerio de Justicia.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Nicolás Mena Letelier, Subsecretario de Justicia.