MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.463 EXENTA, DE 2016
    Santiago, 28 de junio de 2018.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 1.372 exenta.
    Vistos:
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante también la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    e) La resolución exenta Nº 1.463, de 13.06.2016, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial con fecha 16.06.2016, que Fija Norma Técnica que Regula las Especificaciones Técnicas Mínimas que Deberán Cumplir los Equipos Terminales utilizados en las Redes Móviles;
    f) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y,
    Considerando:
    a) Que, compete al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, la aplicación y control de la ley y sus reglamentos, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, dictar las normas técnicas sobre las telecomunicaciones y controlar su cumplimiento, entre otros. Asimismo, le corresponde velar por la protección de los derechos de los usuarios de estos servicios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho;
    b) Que, resulta necesario extender el plazo otorgado para la implementación de alguna de las modificaciones introducidas en su oportunidad a la norma del literal e) de los Vistos, así como corregir algunos aspectos que permitan dar cumplimiento de mejor forma a los objetivos de la normativa correspondiente; y en uso de mis facultades,
    Resuelvo:

    Artículo primero.- Incorpórese un inciso penúltimo al artículo 3º de la resolución exenta Nº 1.463, de 2016, del siguiente tenor:
    "La base de datos centralizada deberá contener IMEIs de una longitud y características tales que cumplan con los requisitos técnicos de los equipos de red denominados EIRs, en el entendido que los IMEIs ahí registrados deberán corresponder unívocamente a los IMEIs de la base de datos centralizada.".

    Artículo segundo.- Reemplácese el texto del artículo 3º bis, introducido por la resolución exenta Nº 2.350, de 2017, por el siguiente:

    "Artículo 3º bis
    Las concesionarias de servicio público telefónico y transmisión de datos móviles deberán generar un registro temporal, complementario a la base de datos referida en el artículo precedente y también único y centralizado, para habilitar en sus respectivas redes equipos terminales móviles no incluidos en dicha base de datos de conformidad a la presente normativa, de modo de permitir que aquéllos puedan operar en las redes móviles nacionales, por un plazo único de 30 días corridos, contabilizado desde la primera vez que se registra en la red de cualquiera de las concesionarias de servicio público telefónico y transmisión de datos móviles, y transcurrido el cual, de no mediar adecuadamente la inscripción administrativa prevista en el artículo 8º de la presente resolución, dichos equipos quedarán inhabilitados para seguir operando en las redes móviles.
    Incorporado el respectivo equipo a las redes móviles, éstas deberán enviar un SMS con un mensaje, cuyo contenido y periodicidad será informado oportunamente por esta Subsecretaría, con el objeto de advertir a las personas naturales que hayan ingresado al país teléfonos móviles adquiridos en el extranjero para su uso personal, la obligatoriedad de proceder a la inscripción administrativa dentro del plazo referido anteriormente, como también advertir a aquellas personas que lo hubieran adquirido en el mercado nacional sin estar debidamente homologado, la inhabilitación del mismo transcurrido el plazo señalado. Esto último, para efecto del ejercicio de las acciones contenidas en la Ley Nº 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero transitorio. Todos los elementos de la base única y centralizada, incluido el registro temporal previsto en el artículo 3º bis de la presente norma, deberán estar implementados, probados y en operación el día 10 de noviembre de 2018. En la base única y centralizada deberán incorporarse el IMEI, IMSI y el MSISDN de todos aquellos equipos terminales de servicio público telefónico y/o de transmisión de datos móviles que hayan registrado llamadas, mensajes de texto u otro tipo de comunicaciones, sean de entrada o salida, hacia o desde las redes de las concesionarias, durante el periodo transcurrido entre la publicación de la resolución exenta Nº 2.350 de 2017 y el 9 de noviembre de 2018 y que no se encuentren ya incorporados en dicha base.

    Artículo segundo transitorio. El acceso directo, en tiempo real y la reportería asociada a la base de datos única y centralizada, incluido el registro temporal, deberá estar operativo para uso de esta Subsecretaría, a más tardar el 23 de agosto de 2018, salvo que antes de esa fecha sea necesario generar y poner a disposición de las concesionarias cualquier tabla consolidada, en cuyo caso deberá estarlo a lo menos con una semana de anticipación a dicho evento. El tipo de reportes asociados al registro temporal será determinado oportunamente por esta Subsecretaría.

    Artículo tercero transitorio. Para efectos del cumplimiento de lo previsto en el inciso penúltimo del artículo 3º de la resolución exenta Nº 1.463, introducido por la presente modificación, así como para efectos de la implementación del registro temporal y su funcionamiento, las concesionarias deberán presentar a esta Subsecretaría, a más tardar el día 19 de julio de 2018, un plan y cronograma de trabajo detallado para su aprobación, indicando hitos y fechas de verificación, de modo de dar cumplimiento a los plazos antes fijados, así como también las medidas que implementarán para garantizar la continuidad de los servicios de los usuarios cuyos equipos no cumplan con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pamela Gidi Masías, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Héctor Soto Miranda, Jefe División Política Regulatoria y Estudios (S).