Artículo primero.- Incorpórese un inciso penúltimo al artículo 3º de la resolución exenta Nº 1.463, de 2016, del siguiente tenor:
"La base de datos centralizada deberá contener IMEIs de una longitud y características tales que cumplan con los requisitos técnicos de los equipos de red denominados EIRs, en el entendido que los IMEIs ahí registrados deberán corresponder unívocamente a los IMEIs de la base de datos centralizada.".