Artículo segundo.- Reemplácese el texto del artículo 3º bis, introducido por la resolución exenta Nº 2.350, de 2017, por el siguiente:

    "Artículo 3º bis
    Las concesionarias de servicio público telefónico y transmisión de datos móviles deberán generar un registro temporal, complementario a la base de datos referida en el artículo precedente y también único y centralizado, para habilitar en sus respectivas redes equipos terminales móviles no incluidos en dicha base de datos de conformidad a la presente normativa, de modo de permitir que aquéllos puedan operar en las redes móviles nacionales, por un plazo único de 30 días corridos, contabilizado desde la primera vez que se registra en la red de cualquiera de las concesionarias de servicio público telefónico y transmisión de datos móviles, y transcurrido el cual, de no mediar adecuadamente la inscripción administrativa prevista en el artículo 8º de la presente resolución, dichos equipos quedarán inhabilitados para seguir operando en las redes móviles.
    Incorporado el respectivo equipo a las redes móviles, éstas deberán enviar un SMS con un mensaje, cuyo contenido y periodicidad será informado oportunamente por esta Subsecretaría, con el objeto de advertir a las personas naturales que hayan ingresado al país teléfonos móviles adquiridos en el extranjero para su uso personal, la obligatoriedad de proceder a la inscripción administrativa dentro del plazo referido anteriormente, como también advertir a aquellas personas que lo hubieran adquirido en el mercado nacional sin estar debidamente homologado, la inhabilitación del mismo transcurrido el plazo señalado. Esto último, para efecto del ejercicio de las acciones contenidas en la Ley Nº 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.".