Modifícase la resolución exenta N° 1.484 (V. y U.), de 2018, y sus modificaciones, citada en el número 3 de los Visto, en el sentido de incorporar las siguientes nuevas condiciones:
1.1 Incorpóranse las siguientes condiciones, a partir del segundo proceso de selección de este llamado, en lo referido a la postulación de adultos mayores:
1.1.1 Incorporar el siguiente inciso final al punto 6.2, del resuelvo 6:
"En el caso de Adultos Mayores, se deberá acondicionar térmicamente la totalidad de la vivienda, pudiendo en casos autorizados por Serviu aumentar el monto de subsidio en hasta un 40%".
1.1.2 Agregar al final del resuelvo 6 los siguientes puntos:
"6.8 En el caso de familias con Adultos Mayores, se otorgará un incremento de 5 UF al monto correspondiente a la Gestión de Proyectos e I.T.O., definido en la resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, del Subsidio de Asistencia Técnica, para financiar la regularización de sus viviendas.
6.9 Podrán postular a este llamado, en forma individual o colectiva, Adultos Mayores que estén hasta en el tramo del 90% de Clasificación Socioeconómica según el Registro Social de Hogares.
6.10 Los Adultos Mayores podrán postular con viviendas calificadas como viviendas objeto del llamado, según los parámetros establecidos en el inciso final de la letra a) y en las letras b) y c), del resuelvo 7.2.2.".
1.1.3 Reemplazar la Tabla del punto 7.1.2 del Resuelvo 7, por la siguiente:
"
. * En casos de Viviendas con Pisos Ventilados, estos montos se podrán aumentar en 40 UF.
** En casos de Viviendas de Postulantes Adultos Mayores, siempre podrá aplicarse el monto máximo de Incremento por Complejidad Técnica, previo informe y autorización del Serviu.
*** Al monto de subsidio de regularización se le podrán adicionar hasta 50 UF en casos de viviendas que no tengan ningún recinto con recepción final.
**** Este monto puede duplicarse cuando el elemento de la cubierta contenga asbesto, para realizar el recambio completo de este."
1.2 Incorporar el siguiente resuelvo 9, pasando el actual a ser resuelvo 10:
"Podrán postular a todos los procesos de selección de este llamado, las Viviendas Objeto del Programa, señaladas en el artículo 3° del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, acreditadas conforme a los procedimientos establecidos en la letra e) del artículo 21, del reglamento ya señalado. También se considerarán viviendas objeto del programa aquellas en que el avalúo fiscal de sus construcciones, excluido el valor del terreno, sea igual o inferior a 350 Unidades de Fomento a la fecha de la presente resolución, lo que acreditarán presentando el Certificado de Avalúo Fiscal Detallado de la propiedad, o el Certificado de Avalúo Fiscal Simple si el inmueble tiene destino habitacional y el monto total es inferior a 350 UF, y las viviendas cuyo avalúo fiscal total sea igual o inferior a 950 Unidades de Fomento, a la fecha de la presente resolución, se acreditarán presentando el Certificado de Avalúo Fiscal Simple.".
2. Apruébanse las nóminas de seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al primer proceso de postulación del Llamado Nacional en condiciones especiales para proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinados a Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, de Acondicionamiento Térmico de Viviendas, tanto en su línea general, como en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica, efectuado por resolución exenta N° 1.484 (V. y U.), de 2018, y sus modificaciones, realizada en el mes de abril de este año. Estas nóminas se adjuntan y se entenderán formar parte integrante de esta resolución. Además, fíjase el número de postulantes seleccionados por Región, según se indica en la siguiente tabla:
. 3. Comprométense los recursos disponibles para el primer proceso de postulación del Llamado Nacional en condiciones especiales para proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, del año 2018, destinados a Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, de Acondicionamiento Térmico de Viviendas, tanto en su línea general, como en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de Asistencia Técnica, según la distribución por título y por región, señalada en el siguiente cuadro:
. 4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial; y en un periódico de circulación regional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al número 2, de esta resolución, las que deberán contener, a lo menos, la comuna, el Título del cual se trate, el nombre de cada postulante con su respectiva cédula de identidad y el puntaje obtenido por el grupo o persona.
5. El saldo de recursos por región para postular proyectos en los próximos procesos de selección de este llamado está reflejado en el siguiente cuadro:
. Este cuadro puede sufrir modificaciones, pues se le descontarán todos los subsidios que se asignen directamente en estas líneas. Además, en este cuadro se define un monto sin regionalizar para la selección de Proyectos del Título II, de Obras de Innovación de Eficiencia Energética para instalar sistemas fotovoltaicos. Este monto sin regionalizar se distribuirá proporcionalmente, según la cantidad de proyectos de esta línea que se presenten en cada región.