NOTIFICACIONES


    3.- Res. Ex. N° 488 de 18/04/2018 Vistos: Las facultades como Director Regional Arica y Parinacota, según Res. Exenta RA N° 240/255/2017 de la D. Nacional; la ley N° 18.755, Orgánica del SAG; DL N° 3.557 de 1981 de Protección Agrícola; ADC N° 8031 de 03/01/18; Res. N° 1.600 de la C.G.R.; Considerando: 1.- El Objetivo del SAG es contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante las facultades que le entrega la ley; 2.- Que, para cumplir con el objetivo, el SAG aplica y fiscaliza el cumplimiento de las normas y reglamentos, cuya fiscalización le compete; 3.- Que, de conformidad al inciso 3 del artículo 12 de la ley N° 18.755, los inspectores del Servicio son ministros de fe; 4.- Que, a fojas 2, rola ADC N° 8031 de 03/01/18, cursada a don Mario Puma Fernández, domicilio desconocido, por haber portado 1 kg. de manzanas de procedencia peruana, sin declararlo; 5.- Que, a fojas 5, rola certificado de no comparecencia del denunciado; 6.- Que el inciso primero del art. 21 del DL N° 3.557 de 1981 de Protección Agrícola, expresa qué productos serán revisados antes de su nacionalización y las medidas a aplicar por el Servicio; 7.- Por su parte, el inciso segundo del art. 21 del DL N° 3.557 de 1981 expresa las facultades que tienen los inspectores para registrar los equipajes de las personas que ingresan al país, las que deben declarar bajo juramento; 8.- El informe de la Encargada Regional de Controles Fronterizos quien pondera el perjuicio de la infracción al DL N° 3.557; 9.- Lo dispuesto en el art. 18 de la ley N° 18.755, la prueba se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica; 10.- Que, de acuerdo a los antecedentes reunidos y ponderados hacen a su autor merecedor de sanción. Resuelvo: 1. Aplíquese la multa de 4,9 UTM, vigentes a la fecha de pago; 2. Páguese en cualquier oficina SAG a nivel nacional; 3. Podrá pedirse revisión de la resolución dentro de 10 días posteriores a la notificación, por escrito para ante el Director Nacional del SAG.


    Firma: Ricardo Porcel Rivera, Director SAG, Región de Arica y Parinacota.