Artículo 1°.- Las normas establecidas en el presente reglamento serán aplicables para la designación de los integrantes de los jurados para el otorgamiento de los siguientes Premios Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 bis de la ley Nº 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de Premios Nacionales:
1.- Premio Nacional de Literatura;
2.- Premio Nacional de Artes Plásticas;
3.- Premio Nacional de Artes Musicales; y
4.- Premio Nacional de Artes de la Representación y Audiovisuales.
Los referidos Decreto 28,
CULTURAS
Art. único N° 1
D.O. 30.07.2025premios se otorgarán, según la siguiente alternancia: en los años pares, los Premios de Literatura - Narrativa y Artes Musicales; y en los años impares, los Premios de Literatura - Poesía, Artes Plásticas y de Artes de la Representación y Audiovisuales.
CULTURAS
Art. único N° 1
D.O. 30.07.2025premios se otorgarán, según la siguiente alternancia: en los años pares, los Premios de Literatura - Narrativa y Artes Musicales; y en los años impares, los Premios de Literatura - Poesía, Artes Plásticas y de Artes de la Representación y Audiovisuales.