Artículo 12.-  Para efectuar propuestas válidas, las respectivas organizaciones deberán encontrarse inscritas en el registro referido en el artículo 17. La proposición a que se refiere el artículo anterior deberá consignar el nombre y domicilio de la entidad, sus estatutos vigentes, certificado de personalidad jurídica vigente, el currículum y aceptación del postulado. Asimismo, en caso que las entidades propongan a más de una persona, dichas propuestas deberán realizarse, asegurando, en cada caso, la representatividad de ambos sexos y que al menos una de ellas, sea de una región distinta de la Región Metropolitana.