Artículo 18.- Las entidades culturales para solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones deberán acompañar los siguientes antecedentes:
1.- Certificado de personalidad jurídica vigente.
2.- Estatutos vigentes de la entidad y sus modificaciones, en caso que existan, con una vigencia no superior a 120 (ciento veinte) días corridos contados hacia atrás desde la fecha de presentación al Ministerio.
3.- Documentación que acredite el directorio vigente, con una vigencia no superior a 120 (ciento veinte) días corridos contados hacia atrás desde la fecha de presentación al Ministerio.
4.- Documento que acredite el domicilio de la entidad.