Artículo 18.- Las entidades culturales para solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones deberán acompañar los siguientes antecedentes:
    1.- Certificado de personalidad jurídica vigente.
    2.- Estatutos vigentes de la entidad y sus modificaciones, en caso que existan, con una vigencia no superior a 120 (ciento veinte) días corridos contados hacia atrás desde la fecha de presentación al Ministerio.
    3.- Documentación que acredite el directorio vigente, con una vigencia no superior a 120 (ciento veinte) días corridos contados hacia atrás desde la fecha de presentación al Ministerio.
    4.- Documento que acredite el domicilio de la entidad.