Artículo 24.-  Son miembros designados o elegidos, según sea el caso, de cada Consejo Regional:
    1. Cuatro personas representativas de las artes, las culturas y el patrimonio cultural, que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en distintas actividades vinculadas al quehacer cultural regional, tales como creación artística, patrimonio, industria y economía creativa, artesanía, arquitectura, gestión cultural, y diversas manifestaciones de la cultura tradicional, culturas comunitarias y cultura popular de la región;
    2. Una persona representativa de las organizaciones ciudadanas cuyos objetos estén relacionados directamente con el ámbito de la cultura o el patrimonio cultural;
    3. Una persona representativa de los pueblos indígenas, con destacada trayectoria en los ámbitos de las artes, las culturas o el patrimonio;
    4. Un representante de los municipios de la región;
    5. Un académico de las instituciones de educación superior de la región respectiva; y
    6. Un representante del gobierno regional.