Artículo 25.- Las cuatro personas del número 1 del artículo 24 serán designadas por el respectivo Secretario/a Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio a propuesta de las organizaciones culturales o patrimoniales de la región, que posean personalidad jurídica vigente de conformidad a la ley y estén inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones a que se refiere el artículo 17. Las designaciones deben asegurar la representatividad de ambos sexos. Las personas propuestas como candidatos y que sean designadas deberán ser representativas de las organizaciones culturales o patrimoniales de la región y no tendrán el carácter de representantes de quienes los propusieron.