Artículo 31.- Para los efectos de proceder a la designación de las personas mencionadas en el número 1 del artículo 24, el Secretario/a Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio o quien éste designe, invitará a las organizaciones culturales o patrimoniales de la región, por medio de una publicación en medios de comunicación impresos o digitales, que sea de fácil acceso para cualquier habitante de la región, a proponer dentro del plazo indicado en la invitación, a las personas que integrarán el Consejo Regional.