Artículo 32.-  Las respectivas organizaciones para efectuar propuestas válidas deberán encontrarse inscritas en el registro referido en el artículo 17. La proposición a que se refiere el artículo anterior deberá consignar el nombre y domicilio de la entidad, sus estatutos vigentes, certificado de personalidad jurídica vigente, el currículum y aceptación del postulado. Las designaciones deben asegurar la representatividad de ambos sexos.