Artículo 34.-  Para los efectos de proceder a la elección de la persona mencionada en el número 2 del artículo 24, el Secretario/a Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, convocará a las organizaciones ciudadanas cuyos objetos estén relacionados directamente con el ámbito de la cultura o el patrimonio cultural, que posean personalidad jurídica vigente de conformidad a la ley, que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones a que se refiere el artículo 17 y que cuenten con domicilio principal en la respectiva región, por medio de una publicación en medios de comunicación impresos o digitales, que sean de fácil acceso para cualquier habitante de la respectiva región, a una sesión especialmente destinada para este objeto. Las organizaciones que estén interesadas y que cumplan con los requisitos deberán enviar los antecedentes que acrediten dicha situación al Secretario/a Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El Secretario/a Regional, revisará que las entidades cuenten con personalidad jurídica vigente y transcurridos quince días desde la fecha de cierre indicada en la o las publicaciones, notificará el día y hora de la respectiva sesión, a aquellas organizaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Asimismo, se deberá notificar a aquellos que no cumplan con los referidos requisitos. Todo lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la ley N° 19.880. La sesión se efectuará con los representantes que asistan. En dicha sesión se deberá votar por personas que reúnan los requisitos exigidos en la ley y en el presente Reglamento, resultando elegido quien obtenga la primera mayoría. En caso de empate, se efectuará de inmediato una nueva votación según correspondiere. De persistir el empate, éste se resolverá en la misma sesión mediante sorteo realizado por el Secretario Regional o por quien éste designe.