La presente ley declara el primer domingo del mes de octubre de cada año como el Día Nacional de las Ciencias, la Tecnología, el Conocimiento y la Innovación, como forma de potenciar el conocimiento de la ciencia y tecnología y su acercamiento a las personas. El motivo de celebrarlo el primer domingo de octubre de cada año, es que con ello se da un adecuado cierre a la Semana de la Ciencia y la Tecnología en Chile que tradicionalmente se viene celebrando en el citado mes. Se pretende que sea un símil con el día del patrimonio, en el sentido de convertirlo en un domingo de puertas abiertas de las ciencias a las familias del país. Con este fin, la ley permite la realización de actividades de promoción que involucren a toda la sociedad, tales como visitas públicas y gratuitas a los centros de investigación, ferias científicas, exposiciones al aire libre en espacios públicos, etc. La ley establece, como compromiso del Estado, el promover y difundir las actividades de este día, y las directamente relacionadas con ellas.

    "Artículo único .- Declárase el primer domingo del mes de octubre de cada año como el "Día Nacional de las Ciencias, la Tecnología, el Conocimiento y la Innovación".
    En el marco de la conmemoración señalada en el inciso anterior, toda institución que aborde el quehacer científico, tecnológico, del conocimiento y la innovación, nacional o internacional con sede en Chile, podrá realizar actividades de promoción que involucren a toda la sociedad, tales como visitas públicas y gratuitas a sus centros de investigación, ferias científicas y otras actividades tendientes a promover la importancia de estas disciplinas en la sociedad chilena, en especial, aquellas instituciones que hayan recibido financiamiento público durante el año en curso o el anterior. El Estado promoverá y difundirá las actividades de este día y las directamente relacionadas con ellas.".