CREA COMITÉ ASESOR DE PROYECTOS SUSTENTABLES, Y DEROGA DECRETO N° 202, DE 2015, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

    Núm. 99.- Santiago, 14 de mayo de 2018.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 1º inciso cuarto, 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto Nº 202, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y el artículo 10.4.2 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:
   
    1.- Que, en los últimos cuatro años la participación de la inversión en el Producto Interno Bruto del país viene cayendo sistemáticamente. Más aún, según datos del Banco Central en los últimos cuatro años la inversión ha presentado tasas reales de crecimiento negativas: -4,8% en 2014, -0,3% en 2015, -0,7% en 2016, y -1,1% en 2017. Desde el cuatrienio 1981-1985, el crecimiento de la inversión en el país nunca había presentado un desempeño tan bajo. En este sentido, una de las prioridades del Gobierno consiste en recuperar el ritmo de la inversión, para que la economía del país retome una senda de crecimiento sostenido y sustentable.
    2.- Que los proyectos de inversión son una fuente de empleo de calidad. Aún más, dichos proyectos tienen un efecto multiplicador en generación de empleo, ya que demandan una serie de servicios y bienes complementarios, facilitando el dinamismo económico de las localidades donde éstos operan.
    3.- Que, el conjunto de permisos que requiere obtener un proyecto de inversión demanda una coordinación eficiente entre los distintos ministerios, servicios y entidades competentes, sin la cual, se generan retrasos excesivos e incertezas en el proceso de aprobación de dichos proyectos.
    4.- Que, países que han sabido combinar un crecimiento económico sostenido con el cuidado del medioambiente y de las comunidades, como lo son Canadá y Australia, cuentan con instancias de coordinación para la tramitación de proyectos de inversión. En particular, la Major Projects Management Office de Canadá (creada el año 2007), a través de una gestión y coordinación eficiente de las distintas etapas de tramitación de los proyectos de inversión de ese país, fue capaz de disminuir los tiempos de tramitación de 4 a 2 años.
    5.- Que, de acuerdo a los artículos 3º y 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los servicios públicos deben observar, entre otros principios, el de eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio de los procedimientos para la atención de las necesidades públicas y el fomento y desarrollo del país. Además, deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
    6.- Que, considerando lo anterior, se hace necesaria la constitución de un Comité Asesor de Proyectos Sustentables, el cual se constituirá como una instancia de apoyo al Comité de Ministros para el Área Económica para la coordinación y seguimiento de los proyectos de inversión.
    7.- Que, el Comité Asesor de Proyectos Sustentables complementará las funciones y atribuciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, creada en la ley Nº 20.848, que establece marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva (la "Agencia"), la cual tiene como principal objetivo la promoción de Chile como destino de inversión extranjera directa en el mercado global y la atracción de inversión extranjera directa. De esta manera, mientras la Agencia se centra en las labores de promoción y captación, el Comité Asesor de Proyectos Sustentables se centrará en la etapa de tramitación de proyectos de inversión tanto nacionales como extranjeros.

    Decreto:

    ADecreto 72, ECONOMÍA
Art. único
D.O. 12.02.2024
rtículo 1. Créase el "Comité Asesor de Grandes Proyectos Sustentables", en adelante el "Comité", el cual será un órgano consultivo que tendrá como objeto, asesorar e informar al Presidente de la República acerca del seguimiento y coordinación de la tramitación de iniciativas de proyectos de inversión públicas o privadas.



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rtículo 2.  El Comité estará integrado por los siguientes Subsecretarios(as):
   
    a. Economía y Empresas de Menor Tamaño, quien lo presidirá;
    b. Defensa;
    c. Obras Públicas;
    d. Salud Pública;
    e. Agricultura;
    f. Minería;
    g. Bienes Nacionales;
    h. Energía
    i. Medio Ambiente; y
    j. Del Patrimonio Cultural.
   
    En caso de ausencia o impedimento para asistir a una sesión o realizar alguna tarea encomendada serán reemplazados en sus funciones por el/la funcionario/a que, para tal efecto, se designe.
    Para sesionar, el Comité requerirá de la asistencia de, a lo menos, cinco de sus integrantes. El Comité sesionará de forma ordinaria dos veces al año, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 3.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá invitar a otros Subsecretarios(as), funcionarios(as) de la Administración del Estado, así como a personas de reconocida competencia en el ámbito económico, si así lo estimare conveniente, para su buen funcionamiento. En caso de que se invite a personas del ámbito privado, estas ejercerán sus funciones ad-honórem y su desempeño no implicará la creación de ningún cargo público.
    Los Subsecretarios(as) del Comité y demás funcionarios públicos que sean invitados, participarán del mismo en el ejercicio de sus respectivas funciones.
    Los miembros del Comité podrán participar de las sesiones físicamente o a través de medios tecnológicos que les permitan intervenir de forma simultánea. En estos casos, su asistencia y participación será certificada por el Jefe(a) de la División de Fomento, Inversión e Industria de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
    El Presidente(a) del Comité propenderá a que los acuerdos se adopten por consenso de sus integrantes. En caso de que éste no pueda lograrse en una materia determinada, las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros que asistan a las sesiones, en cuyo caso se deberán dejar reflejadas todas las opiniones en el acta correspondiente.



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rtículo 3. Corresponderá al Comité:
   
    a. Proponer al Presidente de la República medidas legales y administrativas que favorezcan la inversión y agilicen la tramitación de permisos sectoriales con el objetivo de proponer mejoras sustanciales en eficiencia, previsibilidad y estabilidad.
    b. Reunirse semestralmente con la División de Fomento, Inversión e Industria de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, para analizar y coordinar medidas administrativas, dentro del ámbito de sus competencias, que favorezcan la inversión y reduzcan los tiempos de tramitación de los permisos sectoriales.



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tículo 4. La "Oficina de Grandes Proyectos", estará radicada en la División de Fomento, Inversión e Industria de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, será dirigida por el Jefe de dicha División, y tendrá por objeto realizar el seguimiento y coordinación de la tramitación de las iniciativas públicas y privadas de inversión en el país.



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rtículo 5. Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá a la Oficina de Grandes Proyectos desarrollar las siguientes funciones:
   
    a. Servir de instancia de coordinación entre los distintos órganos de la Administración del Estado vinculados al otorgamiento de autorizaciones y permisos de proyectos de inversión.
    b. Servir de instancia de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y los titulares de los proyectos de inversión, facilitando el seguimiento de la tramitación necesaria para la materialización de dichos proyectos.
    c. Recomendar al Ministro(a) de Economía, Fomento y Turismo iniciativas para la generación de procesos de tramitación de proyectos y permisos de inversión más cortos y predecibles.
    d. Mantener un catastro actualizado de los proyectos de inversión que se encuentren en alguna etapa de tramitación y que incluya el seguimiento de dicho proceso.
    e. Monitorear el proceso de tramitación de los proyectos de inversión y recibir, dentro de sus competencias, información de los organismos que otorgan autorizaciones y permisos sectoriales.
    f. Informar al Comité acerca del seguimiento y coordinación de la tramitación de iniciativas de proyectos de inversión públicas o privadas.
   
    En el ejercicio de estas funciones no se podrá afectar, ni interferir en modo alguno en las atribuciones que correspondan a otros órganos del Estado.


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tículo 6. En el cumplimiento de sus funciones, la Oficina de Grandes Proyectos deberá regirse por los manuales de operaciones, procesos y protocolos que apruebe la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, los cuales deberán contar con mecanismos de control que contengan, a lo menos:
   
    a. Procedimientos y/o actividades de control de la gestión de los proyectos, incluyendo los procesos de monitoreo, seguimiento y coordinación de la tramitación;
    b. Procedimientos y/o actividades de control de priorización de los proyectos de inversión, para lo cual deberá considerar especialmente los principios de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria;
    c. Procedimientos y/o actividades de control de la trazabilidad para efectuar el seguimiento e identificación de las comunicaciones realizadas, así como de las materias consultadas en las reuniones sostenidas con los servicios donde se estén tramitando las autorizaciones o permisos para un determinado proyecto; y
    d. Procedimientos y/o actividades de control sobre los mecanismos de comunicación entre entidades públicas y privadas.



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rtículo 7. La Oficina de Grandes Proyectos se organizará en las siguientes tres áreas:
   
    a. Seguimiento de proyectos.
    b. Políticas Públicas.
    c. Sistema Unificado de Permisos ("Super").



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rtículo 8. El Área de Seguimiento de proyectos realizará las siguientes tareas:
   
    a. Servir de punto de contacto para los titulares de proyectos de inversión.
    b. Servir de instancia de coordinación entre órganos de la Administración del Estado y los titulares de los proyectos de inversión.
    c. Mantención de un catastro de proyectos de inversión.
    d. Monitorear el proceso de tramitación de los proyectos de inversión.
    e. Servir de instancia de coordinación entre distintos órganos de la Administración del Estado.


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rtículo 9. El Área de Políticas Públicas realizará entre otras tareas:
   
    a. Recomendar al Ministro(a) de Economía, Fomento y Turismo modificaciones normativas o de procesos de gestión, necesarias para incrementar la eficiencia del proceso de otorgamiento de permisos.
    b. Recomendar la implementación de políticas públicas que promuevan la eficiencia del proceso de otorgamiento de permisos.


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tículo 10. El Área "Sistema Unificado de Permisos", Super realizará las siguientes tareas:
   
    a. Desarrollar e implementar proyectos que permitan mejorar el uso de la información y la trazabilidad de los proyectos de inversión a través de su proceso de tramitación.
    b. Apoyar a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño en la implementación de soluciones tecnológicas que permitan modernizar el sistema de otorgamiento de permisos, en coordinación con otros órganos del Estado.


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rtículo 11. El catastro de proyectos de inversión confeccionado regularmente por la Oficina considerará los proyectos que involucren inversión pública o privada igual o superior a US$100 MM, o bien aquel proyecto o grupo de proyectos que el Comité considere necesario incluir considerando sus características y relevancia social y/o estratégica.


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tículo 12. La evaluación y posterior aprobación o rechazo de los proyectos de inversión, como asimismo el otorgamiento o denegación de cualesquiera autorizaciones o permisos, corresponde exclusivamente a los órganos y servicios competentes, en conformidad a la normativa sectorial.


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rtículo 13. Para el cumplimiento de los objetivos de la Oficina, las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado prestarán toda la colaboración que ésta les solicite, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.


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rtículo 14.  La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño proporcionará los recursos, así como el apoyo técnico, administrativo y la contratación de estudios que sean necesarios para el correcto y eficiente funcionamiento de la Oficina.


    ArDecreto 72, ECONOMÍA
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tículo 15. Para el adecuado funcionamiento de la Oficina, la relación y comunicaciones de ésta con instituciones públicas y privadas estarán regidas por un Protocolo dictado por la/el Subsecretaria/o, de Economía y Empresas de Menor Tamaño.



    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Ramón Valente Vias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Obras Públicas.- Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.- Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Minería.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Bienes Nacionales.- Susana Jiménez Schuster, Ministra de Energía.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra del Medio Ambiente.- Alejandra Pérez Lecaros, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ignacio Guerrero Toro, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica

    Cursa con alcances el decreto N° 99, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

    N° 16.244.- Santiago, 28 de junio de 2018.

    Esta Contraloría General ha dado curso al documento singularizado en el epígrafe, que crea el Comité Asesor de Proyectos Sustentables y deroga el decreto que allí se menciona, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, en relación con el inciso final del artículo 3º del acto administrativo en examen, cabe anotar que los funcionarios públicos que integran o participan en el comité de que se trata, lo hacen en el ejercicio de sus respectivas funciones, de manera que debe entenderse que quienes ejercerán sus funciones ad-honorem serán aquellas personas del ámbito privado que, en su caso, intervengan en la calidad de invitados a que se refiere el inciso precedente de ese mismo artículo.
    Asimismo, cabe hacer presente que, en lo sucesivo, se deberán inutilizar con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, los espacios y páginas en blanco del instrumento que se remita a control previo de juridicidad, lo que no ocurrió en la especie (aplica dictámenes N°s. 1.426, de 2018, 43.637, de 2017, y 65.301, de 2015, entre otros, de esta Contraloría General).
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto de la suma.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República

    Al señor
    Ministro de Economía, Fomento y Turismo
    Presente.